Circular 56/2011 - ANSES - SDM SERVICIO DOMESTICO

Circular 56/2011 - Administración Nacional de la Seguridad Social

I.- Objetivo:

La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos recursos, receptando las consideraciones vertidas por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de 2005; 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N° 39.057 de fecha 16 de septiembre de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008 N° 39.641 de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008 ; N°; Nº 43.373 de fecha 14 de diciembre de 2008; N° 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; N° 48.271/11; N° 50.356 de fecha 29 de agosto de 2011.

II.- Casos planteados:

1. Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56

El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme Dictamen Nº 39.796.

Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del Código Civil.

2. Desconocimiento de la relación laboral

Por el presunto dador de trabajo.

Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)

Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia – que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta

oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)

El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.

Por quien invoca los servicios.

El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271)

3. La real prestación del servicio.

La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706)

Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).

El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).

4. Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal

El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico

que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar “en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y 41.324).

5. Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - forma del pago - accesorios de la ley

Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones, corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del Decreto/Ley N° 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N° 460/99 (Dictamen N° 39.057).

6. Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes Extemporáneos

Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contendías en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a ésta (Dictamen N° 41.897)

7. Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico

Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).

III.- Modelo de resoluciones aplicables.

Anexo I. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art. 2º del Decreto Ley 326/56).

Anexo II. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador

Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal.

Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos efectuados en forma extemporánea.

Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio domestico, efectuados extemporáneamente

Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.

Anexo I - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco (art.2º del Decreto Ley 326/56).

BUENOS AIRES,

Ref.: Expediente Nº …………………………….

Titular:...............................................................

Documento Nº:..................................................

Apoderado:........................................................

Registro Nº:.......................................................

VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.796 tuvo, por doctrina aplicable, la emanada del fallo plenario “Vidal Ana s/ jubilación”, en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “… las personas emparentadas con el dueño de casa a que se refiere el art. 2º del decreto 326/56 son únicamente los ascendientes; descendientes; hermanos y afines en línea recta…”.

Que se ha constatado en estas actuaciones que el peticionante resultó ser pariente del dador de trabajo en los términos señalados ut supra, contingencia ésta que impide la existencia de una relación laboral del servicio doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD ………

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por encontrarse incurso en el supuesto de exclusión por parentesco previsto por el art. 2 del Decreto-Ley 326/56

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.

Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador

BUENOS AIRES,

Ref.: Expediente Nº …………………………….

Titular:...............................................................

Documento Nº:..................................................

Apoderado:........................................................

Registro Nº:.......................................................

VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).

Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha de considerarse que la misma nunca existió.

Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro del beneficio impetrado, corresponde desestimar el recurso presentado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD...............................

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.

Anexo III - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal.

BUENOS AIRES,

Ref.: Expediente Nº …………………………….

Titular:...............................................................

Documento Nº:..................................................

Apoderado:........................................................

Registro Nº:.......................................................

VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).

Que el titular según constancias del SIPA ha aportado la suma de $ ….., es decir un monto inferior al aporte establecido como mínimo legal.

El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener.

Que para el supuesto de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar “en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y 41.324).

Que en consecuencia, al no acreditar el peticionante el ingreso de la cotización mínima exigida por la norma mencionada, los servicios declarados no resultan útiles para acceder a las prestaciones que solicita, por lo que corresponde dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD ….

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, por haber efectuado aportes inferiores al aporte mínimo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.

Anexo IV - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos efectuados en forma extemporánea.

BUENOS AIRES,

Ref.: Expediente Nº …………………………….

Titular:...............................................................

Documento Nº:..................................................

Apoderado:........................................................

Registro Nº:.......................................................

VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante invoca servicios domésticos en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen GAJ Nº 39.057 entendió que, a los fines de determinar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, el trabajador que no encuadra en la previsiones del Decreto/Ley N° 326/56 (4 horas por día, cuatro días a la semana para el mismo dador de trabajo), deberá observarse lo dispuesto por el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99) en cuanto se refiere al afiliado autónomo, por lo que las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.

Que en las presentes actuaciones se ha constatado que las cotizaciones ingresadas en forma extemporánea por el período …………… no encuentran amparo en una relación enmarcada en el Decreto/Ley N° 326/56, por lo que no resultan hábiles para alcanzar la condición de regularidad exigida por la norma antes mencionada.

Que en consecuencia corresponde desestimar el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD ….

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado por el titular de autos, en razón de no reunir la condición de aportante regular o irregular con derecho, conforme se ilustra en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.

Anexo V - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio domestico, efectuados extemporáneamente

BUENOS AIRES,

Ref.: Expediente Nº …………………………….

Titular:...............................................................

Documento Nº:..................................................

Apoderado:........................................................

Registro Nº:.......................................................

VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y

CONSIDERANDO:

Que la Prestación por Edad Avanzada es un Beneficio que acuerda el SIPA a partir de la sanción del Art. 3º de la Ley 24.347.

Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos sostuvo en el Dictamen Nº 41.897 que, en atención al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a ésta.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD ….

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del beneficio solicitado, ya que la Prestación por Edad Avanzada no se encuentra prevista en la nómina de prestaciones que prevé el art. 2 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.

Anexo VI - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.

BUENOS AIRES,

Ref.: Expediente Nº …………………………….

Titular:...............................................................

Documento Nº:..................................................

Apoderado:........................................................

Registro Nº:.......................................................

VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y

CONSIDERANDO:

Que las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 resultan de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005).

Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizarse según las previsiones del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).

Que en las presentes actuaciones se ha constatado que los períodos ……….. fueron abonados de acuerdo al Régimen Especial instituido por la Ley 25.239, por lo que los mismos no resultan computables a los fines de la obtención del beneficio solicitado.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD ….

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado ya que las cotizaciones ingresadas por los períodos mencionados bajo el Régimen de Servicio Doméstico, debieron ser cotizadas por el régimen general de trabajadores dependientes.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.




Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




Decreto 1316/2011 - asignaciones familiares

Decreto 1316/2011

del 29/08/2011; publ. 30/08/2011

Visto las Leyes 24156 y 24714, los Decretos 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 1245 del 1º de noviembre de 1996, y la Resolución General AFIP Nº 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010; y

Considerando:

Que el art. 8 de la Ley Nº 24156, y sus modificatorias, define como Sector Público Nacional al integrado por: a) la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones y d) los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades mencionados precedentemente deben, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 24156, confeccionar su propio presupuesto de recursos y gastos, uno de cuyos capítulos es el referido a las erogaciones para el personal que incluye el rubro destinado al pago de las asignaciones familiares.

Que conforme lo dispone el art. 2 del Decreto Nº 651/1973, el personal que preste servicios en Empresas del Estado o de propiedad del estado percibirá las asignaciones familiares, cuya erogación será atendida por dichas empresas con recursos de sus respectivos presupuestos.

Que como consecuencia de estas disposiciones los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades del Sector Público Nacional, cuentan en sus respectivos presupuestos con partidas que permiten el pago de estas prestaciones.

Que la Ley Nº 24714 instituyó el Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.

Que el art. 24 de la Ley Nº 24714, dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por lo establecido en la ley mencionada.

Que el art. 3 del Decreto Nº 1245/1996 establece que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público, y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y del Seguro de Desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema contributivo establecido en el inc. a) del art. 1 de la Ley Nº 24714.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 del Decreto Nº 2741/1991, es la autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el art. 13 del Decreto Nº 1245/1996 delega en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el ámbito de su competencia, las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.

Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2988/2010 se establecen los procedimientos inherentes a la registración laboral y de la seguridad social en el marco del programa de simplificación y unificación registral creado con el fin de implementar un trámite único para la incorporación de los datos de los trabajadores y sus relaciones familiares.

Que la citada Resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) es de cumplimiento obligatorio para los empleadores incorporados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), del que forman parte las personas jurídicas mencionadas en el art. 8 de la Ley Nº 24156 y sus modificatorias.

Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de información provee mecanismos de colaboración y participación estratégicos que ayudan a reforzar la vinculación, la comunicación y la interoperabilidad entre diferentes organismos del Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1.- Los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el art. 8 de la Ley Nº 24156, y sus modificatorias, deberán informar mensualmente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos obrantes en el ANEXO I del presente, y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los datos relativos al Sistema denominado “Mi Simplificación II” en el marco de lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2988/2010, a los efectos de articular interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo relación de dependencia.

Art. 2.- La ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá utilizar la información para ejercer las acciones de contralor, verificación, y toda otra que resulte menester, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa vigente.

Art. 3.- Los Organismos obligados por el art. 1 de la presente medida deberán enviar la información respectiva dentro de los DIEZ (10) días siguientes al mes de devengo, correspondiendo el primer envío a las asignaciones familiares liquidadas con las remuneraciones del mes de julio de 2011.

Art. 4.- El incumplimiento de la obligación establecida en el art. 3º, podrá dar lugar a la retención preventiva de la partida correspondiente al pago de las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes de la jurisdicción o entidad respectiva, siendo la misma responsable del perjuicio ocasionado, independientemente de las sanciones personales que le pudieran corresponder.

Art. 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernández de Kirchner. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou. - Carlos A. Tomada

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 30/08/2011).

Se Elevan las Multas que Deben Afrontar las Empresas que Tienen Empleados Mal Registrados




Se Elevan las Multas que Deben Afrontar las Empresas que Tienen Empleados Mal Registrados

A partir del corriente mes, se verán automáticamente incrementadas las multas que deberán afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados, lo cual se debe al incremento a $1.434 del haber mínimo jubilatorios.


Cabe remarcar que de acuerdo a la normativa vigente, ante “el incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, corresponde la aplicación de una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).


En base a ello, y como consecuencia de la actualización jubilatoria, la multa se elevará a partir de este mes a la suma de 4.989 pesos.


En el caso de la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción”, se debe aplicar una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista, por lo que dicho monto pasará a ser 2.494 pesos.


Por último, la normativa también prevé el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima en el caso de la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada”, por lo que dicha multa pasará a ser de $ 1.496 a partir de este mes.