DECRETO 424/2012 - Pcia de Santa Fe - ABOGACÍA Y PROCURACIÓN


publ. 23/02/2012
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0009284-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona la modificación del Decreto Nº 0102/11 con el objeto de incluir al Banco Municipal de Rosario, y a la institución crediticia que eventualmente corresponda, en la reglamentación del artículo 4 inciso i) de la Ley Nº 10.727; y
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión se inicia por una observación remitida por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe;
Que el Decreto Nº 0102/11 aprobó la reglamentación del artículo 4 de la Ley Nº 10.727 - de creación de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe -, el cual dispone: "El régimen instituido en la presente ley se financiará:… i) Con el dinero que exista en las cuentas judiciales -excluidas las Usuras Pupilares- de las casas, sucursales y agencias del Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace y que estuvieren inmovilizadas durante diez años. El Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace acreditarán dichos fondos en el mes de enero de cada año, pasando una nómina a la Caja. La Caja está obligada a restituir de inmediato a aquellos importes que por esta disposición se le hubieren acreditado y que deban abonarse por orden judicial. El Banco debitará en estos casos, de la cuenta especial de la Caja, los importes que correspondan pagarse.";
Que en la reglamentación se aprobó un procedimiento con el fin de respaldar la actuación de las entidades crediticias y de los juzgados a cuya orden se encuentran abiertas las cuentas, resguardando, a su vez, los derechos de los depositarios y beneficiarios de las cuentas;
Que en dicha norma solo se hizo referencia al Nuevo Banco de Santa Fe, mas allá de que la ley señale que las entidades involucradas son "...el Banco de Santa Fe o la institución que lo reemplace...";
Que, en relación al servicio de administración de depósitos judiciales correspondientes a los tribunales de la ciudad de Rosario, el Poder Ejecutivo suscribió (en octubre de 2009) un Convenio de vinculación para la prestación del servicio de recepción, administración y gestión de los depósitos judiciales provenientes de los tribunales ordinarios de esa ciudad con el Banco Municipal de Rosario, a fin de que este último tome a su cargo la prestación del mismo;
Que, por ello, resulta necesario incluir en la reglamentación oportunamente dictada al Banco Municipal de Rosario y a la institución crediticia que eventualmente corresponda, modificando los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 0102/11;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 098 de fecha 15 de febrero de 2011, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen Nº 0942/11, ambas sin formular objeciones al dictado del presente;
Por ello: el Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1º - Modifíquense los artículos 1º, 3º, 4º, 7º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 0102/11 -reglamentación del artículo 4 inciso i) de la Ley Nº 10.727-, cuyo texto ordenado integra el presente como Anexo I.
Art. 2º - Comuníquese, etc. - Bonfatti - Treharne Lewis.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 4 INCISO I) DE LA LEY N° 10.727
Artículo 1°: El Nuevo Banco de Santa Fe SA., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, confeccionará, al primer día hábil del mes de noviembre de cada año, un listado con el relevamiento de las cuentas judiciales que se encuentren inmovilizadas durante los últimos 10 años -excluidas las Usuras Pupilares- y cuyos fondos deban ser transferidos, de conformidad al artículo 4 inciso i) de la Ley N° 10.727, a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°: El listado de las cuentas antes mencionado deberá ser remitido por la entidad financiera a los Juzgados a cuya orden se encuentran abiertas las cuentas, con comunicación de que dichos fondos serán transferidos, de conformidad al artículo 4 inciso i) de la Ley N° 10.727, a favor de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3°: Dentro de los treinta días hábiles de recepcionado el listado de cuentas, los Juzgados notificados deben devolver dicho informe a la institución crediticia con las observaciones pertinentes - si existieren.
Artículo 4°: Recepcionada la contestación, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, deberá depurar el listado originariamente remitido conforme los informes que hayan formulado los Juzgados a cuya orden se encuentren depositados los fondos.
Artículo 5°: El Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, puede abstenerse de acreditar fondos de una cuenta judicial en las condiciones enunciadas cuando, en razón de informe fundado del Juzgado a cuya orden se encuentren depositados los fondos, exista posibilidad de retiro inmediato de los mismos por parte del beneficiario de la cuenta, por encontrarse en trámite un pedido del beneficiario en tal sentido.
Artículo 6: La acreditación de los fondos deberá realizarse a favor de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe durante el mes de enero del año calendario siguiente, remitiendo el listado de cuentas a dicho organismo de previsión profesional. Si los Juzgados a cuya orden se encuentran abiertas las cuentas no remitieran el informe mencionado en el artículo 3° del presente Anexo, la entidad financiera transferirá igualmente los fondos en el período mencionado, haciendo constar esta circunstancia en el listado de cuentas que remita a la Caja.
Artículo 7: Comunicada al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al Banco Municipal de Rosario, o a la institución crediticia que corresponda, una orden judicial por la cual deban abonarse importes que hayan sido depositados a favor de la Caja, de conformidad al artículo 4° inciso i) de la Ley N° 10.727, la entidad financiera procederá a debitar el monto respectivo en forma inmediata de la cuenta de titularidad de la Caja en la misma, informando a esta dicha operación.
Artículo 8: CLAUSULA TRANSITORIA: El primer relevamiento de cuentas a efectos de cumplimentar los artículos 1° y 2° de este Anexo se efectuará en un plazo no mayor de 30 días de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo. Verificado el vencimiento de plazo previsto en el artículo 3°, con la devolución de los informes por parte de los Juzgados titulares de cuentas (o en su defecto por aplicación del art. 6, última parte), el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Banco Municipal de Rosario, o la institución crediticia que corresponda, deberá acreditar dentro de los 30 días posteriores los saldos emergentes a favor de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, conforme el procedimiento previsto.

RESOLUCION 62/2012 - ANSES - Beneficiarios titulares de una prestación previsional. Opción de cambio.


publ. 02/03/2012
VISTO el Expediente Nº024-99-81359406-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las leyes Nº23.660 y Nº23.661, los Decretos Nº292 de fecha 14 de agosto de 1995, Decreto Nº492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Resolución Conjunta del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº151 y del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº364 de fecha 26 de octubre de 1995, Decreto Nº1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Decreto Nº197 de fecha 10 de marzo de 1997, Resolución DE N 684 del 25 de julio de 1997, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el circuito de opción de Obras Sociales a través de la Web para jubilados y pensionados.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº292/95, modificado por su similar Nº492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b), de la Ley Nº23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro correspondiente.
Que el artículo 12 del Decreto Nº292/95 establece que las opciones de cambio sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico-asistencial.
Que mediante la Resolución DE Nº684/1997 se instrumentó la reglamentación de derecho de libre elección por parte de los mencionados en el artículo 8°, inciso b), de la Ley 23.660, determinando expresamente cuáles son los sujetos legitimados.
Que corresponde adecuar las funciones necesarias para implementar un mecanismo idóneo utilizando la tecnología en beneficio de todos los beneficiarios de la seguridad social.
Que esta Administración Nacional instrumentó un aplicativo vía Web a efectos de agilizar el mecanismo para ejercer la opción de una Obra Social, facilitando el acceso a todo nuevo beneficiario Previsional como así también a los ya existentes a partir de la implementación de este nuevo mecanismo.
Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano, mediante la implementación de mecanismos informáticos adecuados, evitando la concurrencia a las UDAI y Oficinas de Atención al Público.
Que este aplicativo permite a los beneficiarios realizar la opción a la Obra Social vía web contando con la Clave de Seguridad Social que es personal e intransferible.
Que la opción a la Obra Social a través de Internet permite establecer la manifestación de la voluntad del beneficiario.
Que además es fundamental actualizar mecanismos ágiles respecto de la gestión, información y comunicación, que contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del organismo y a la optimización del manejo de la información, suprimiendo de esta manera instancias innecesarias para el Estado Nacional, como así también, maximizando los tiempos de los ciudadanos a través de la posibilidad de ejercer la opción de Obra Social vía web desde la página de internet de esta Administración Nacional.
Que todo ello en virtud de un constante desarrollo y modernización de los medios informáticos de esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la WEB de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.
Art. 2º - Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
Art. 3º - La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el Decreto 292/95 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº292/95, modificado por su similar Nº492/95, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.
Art. 4º - Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.
Art. 5º - La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1º de marzo de 2012.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Diego L. Bossio.

RG 3279/2012 - AFIP - Régimen de información - Retribuciones no remunerativas



publ. 01/03/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº12836-15-2012 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del análisis de la información obrante en las bases de datos que administra este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.

Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y de las contribuciones patronales que financian el Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles que permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa vigente y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir los desvíos que se constaten.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a este Organismo.

Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de las retribuciones aludidas en el primer considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

Art. 2º- La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

La información deberá suministrarse a través del micrositio "DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Art. 3º- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

Art. 4º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.