RESOLUCION GENERAL 8/2012 - IGJ - SOCIEDADES COMERCIALES - CONTABILIDAD - Registración Contable. Libro de inventarios y balance. Modificación

fecha de emisión 16/04/2012 ; publ. 17/04/2012
VISTO el expediente Nº5096438/2700607 correspondiente al registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han conformado oportunamente una comisión de trabajo conjunto que analiza distintas problemáticas vinculadas a las competencias del Organismo y al ejercicio profesional.
Que en el marco antes apuntado se ha presentado un informe en donde se da cuenta de los inconvenientes que tienen algunas sociedades para la transcripción detallada del inventario en el Libro de Inventario y Balances, atento el volumen y magnitud de determinados rubros.
Que en virtud de la problemática detectada, se propone la modificación del inciso 2, del artículo 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº7/2005, a los efectos de habilitar un procedimiento de autorización para utilizar medios mecánicos auxiliares de inventario.
Que en este estado cabe puntualizar la normativa que regula la materia, citando al Código de Comercio que en su artículo 53 establece: "Los libros que sean indispensables conforme las reglas de este Código, estarán encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de su domicilio para que se los individualice en la forma que determine el respectivo tribunal superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro, del nombre de aquel a quien pertenezca y del número de hojas que contenga. En los pueblos donde no haya Tribunal Comercio se cumplirán estas formalidades por el juez de paz" y a la Ley 19.550 que en su art. 61 preceptúa: "Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la situación de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances. La petición deberá incluir una adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización, la que, una vez autorizada, deberá transcribirse en el libro de Inventarios y Balances".
Que asimismo, el inciso 2 del art. 281 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº7/2005 establece: "El libro de Inventarios y Balances debe ser llevado con las formalidades reguladas por el Código de Comercio, transcribiéndose en él cronológicamente: ….2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales…".
Que como ya se apuntara, el artículo 61 de la Ley 19.550 prevé la posibilidad de prescindir de las formalidades del artículo 53 del Código de Comercio para llevar libros en la medida que el Registro autorice la "sustitución" de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos, salvo el Libro de Inventario y Balances.
Que con la reforma del año 1983 a través de la sanción de la Ley Nº22.903, se modificó el artículo 61 de la Ley 19.550, en cuanto permitió la utilización de subdiarios, actualmente de práctica corriente.
Que los miembros redactores del Proyecto destacaban en su Exposición de Motivos la mejora en el texto vigente, enfatizando la innecesariedad de llevar libros con las formalidades del Código de Comercio más allá de los supuestos referidos a la norma, permitiendo el uso de medios modernos de contabilización.
Que no debe perderse de vista, en la necesaria interpretación de las normas vigentes, que cuando se sancionó el Código de Comercio, en el año 1862, se impuso la obligación del comerciante de llevar libros obligatorios con las formalidades exigidas, porque no existían otros medios de registración y soporte que no fueran los libros, mientras que hoy, casi 150 años después, la tendencia es registrar y utilizar soportes en otros sistemas que por razones de operatividad se imponen en nuestro presente, sin que el sistema pierda la confiabilidad y veracidad que los registros deben ofrecer.
Que debe destacarse que esta iniciativa no propicia la sustitución del Libro de Inventario y Balances, descartado por disposición expresa en el artículo 61 de la Ley 19.550, sino la reglamentación para llevar el registro de algunos rubros del inventario en sistemas de ordenadores o mecánicos, conservando el Libro de Inventario y Balances.
Que por ello, la existencia de un medio informático, mecánico o similar para llevar algunos rubros del inventario no desvirtuaría la excepción que contiene el artículo 61 de la Ley 19.550, siendo complementario del Libro de Inventario que se llevaría de manera manual o copiativa, el cual seguiría llevándose sin cambios y sin contrariar el espíritu de la excepción receptada en la normativa vigente.
Que el principio contable de la integridad o suficiencia establece que la información contenida en los estados contables debe ser completa e incluir todo aquello que sea necesario para representar la situación patrimonial.
Que la trascripción de los resúmenes del rubro inventario en el Libro cumplen ese principio de suficiencia e integridad que recepta la ciencia contable, debido a que la totalidad de los rubros del inventario estarían volcados al libro y la información detallada se podría complementar con la registrada en el ordenador, medio mecánico o magnético.
Que por lo expuesto corresponde modificar el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº7/2005.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, a través del DEPARTAMENTO CONTABLE, y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la intervención en los presentes actuados.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifíquese el inciso 2 del artículo 281, Libro IV, Título II, del Anexo A aprobado por Resolución General IGJ Nº7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"2. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales.
En aquellos casos, en que la entidad tenga un sistema de registración contable computarizado, mediante el cual la composición detallada de un rubro del inventario sea llevada en un registro auxiliar analítico, podrá solicitar la correspondiente autorización a este Organismo, la que deberá tramitarse cumpliendo los requisitos establecidos por esta resolución en relación con los registros contables que utilicen ordenadores, medios mecánicos u otros. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el Registro Auxiliar de Inventario."
Art. 2º- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. - Marcelo O. Mamberti.

RESOLUCION GENERAL 3309/2012 - AFIP -Régimen penal tributario - Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria con organismos provinciales.

fecha de emisión 03/04/2012 ; publ. 11/04/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-43-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.735 -modificatoria de la Ley Nº 24.769- introdujo como tipo penal aquellas conductas que lesionan a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, san-cionando la evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguri-dad social, la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las haciendas locales.
Que, como consecuencia de ello, las actuaciones en las que cualquiera de las jurisdicciones -nacional o locales- detecte la existencia de conductas que pudieran dar lugar a la configuración de los delitos tipificados en la referida ley respecto de los gravámenes a su cargo, pueden revestir interés para las otras, en tanto configuren ilícitos similares frente a los tributos de su competencia.
Que la modificación legal apuntada constituye un marco propicio para la profundización de acciones de colaboración entre las distintas jurisdicciones afectadas, orientadas a incrementar la efectivi-dad en el combate de la evasión fiscal mediante la oportuna denuncia de los delitos fiscales que cada una constate.
Que, en consecuencia, resulta pertinente asegurar y establecer las vías y formas de intercambio de información entre los organismos de recaudación a fin de posibilitar el acabado cumplimien-to de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Que a tal fin resulta aconsejable la creación de una herramienta informática denominada "Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria", a la cual puedan adherir -mediante la suscripción de un convenio específico- las jurisdicciones antes mencionadas que así lo decidan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Planifi-cación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase la herramienta informática denominada "Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria" destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre este Organismo y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
El intercambio de información se efectuará entre esta Administración Federal y aquellas administraciones tributarias que adhieran a la herramienta informática instaurada por la presente.
Art. 2º - A los fines indicados en el segundo párrafo del artículo 1º, las administraciones tributarias celebrarán con esta Administración Federal un convenio ajustado a las pautas y condiciones genera-les fijadas en el Modelo de Convenio de Adhesión a la Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria, que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. Al citado modelo de convenio podrán efectuarse las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso particular atendiendo a las características de la jurisdicción local adherente.
Art. 3º - Las administraciones adherentes podrán acceder a la información consignada en la "Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria" a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida conforme lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4º - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.
Art. 5º - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
MODELO DE CONVENIO DE ADHESION A LA MATRIZ DE INTERCAMBIO DE INFORMACION PENAL TRIBUTARIA ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y (JURISDIC-CION/ORGANISMO ADHERENTE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………… (………) días del mes de ……………………… de 201…, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en ade-lante la AFIP, representada por su Administrador Federal, ………………………, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, (Juris-dicción local adherente), en adelante la/el JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL, representada/o por (FUNCIONARIO AUTORIZADO) en su carácter de (CARGO), con domicilio en (DOMICILIO), ambas/os llamadas/os en forma conjunta las Partes, en vista de que la Ley Nº 26.735 introdujo modificaciones a la Ley Nº 24.769 que tornan útil la implementación de mecanismos de intercambio de información en pos de la detección y denuncia de los delitos de evasión tributaria y previsional a los fines de su posterior sanción penal y en el marco de lo previsto por la Resolución General Nº 3309 (AFIP), acuerdan en celebrar un esquema de cooperación ajustado a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL adhiere, por el presente convenio, a la "Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria" desarrollada por la AFIP.
En consecuencia, cuando una de las Partes tomare conocimiento de una situación que pudiera dar lugar a la aplicación de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y modificatorias respecto de tributos que administra, recauda y/o fiscaliza la otra, procederá a comunicarlo a esta última poniendo a su disposición la información correspondiente.
Asimismo, las Partes pondrán recíprocamente a disposición de la otra la información relativa a las denuncias penales que hayan presentado en el marco de la citada Ley Penal Tributaria.
Cada Parte será responsable de efectuar las denuncias correspondientes a los tributos que administra, recauda y/o fiscaliza y de sus términos, independientemente de que los antecedentes o informa-ción que las sustenten hayan sido recibidos de la otra.
SEGUNDA: INSTRUMENTO. El intercambio de información referido en la Cláusula anterior se efectuará por medios electrónicos, mediante la utilización de la herramienta informática denominada "Ma-triz de Intercambio de Información Penal Tributaria" desarrollada por la AFIP.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS. Cuando resulte necesario determinar las acciones y tareas específicas, prestaciones recíprocas, sus alcances y plazos de ejecución, así como su costo u otras definiciones dirigidas a la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, las Partes suscribirán Actas Complementarias.
A tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos designa como representantes y faculta expresamente al Subdirector General de Planificación y a los Subdirectores Generales con compe-tencia en la materia que corresponda; y la JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL designa como representante y faculta expresamente a ………………………
CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento por aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual, cualquiera sea su causa.
Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados a las mismas por el ordenamiento jurídico vigente. Las Partes se comprometen a efectuar su tratamiento con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación.
El intercambio de información se efectuará con estricto cumplimiento del instituto del secreto fiscal.
La información a intercambiar en virtud del presente Convenio sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que las Partes designen a tal efecto.
QUINTA: ENCUADRE LEGAL. RESPONSABILIDADES. Las Partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente, para la implementación y ejecución de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente convenio.
Asimismo, se obligan a garantizar la no intrusión de terceros o de agentes o funcionarios no autorizados en los servicios que se acuerdan. El organismo proveedor no será responsable por las medidas de seguridad que adopte el organismo requirente a los fines de la implementación y ejecución de los servicios acordados y viceversa.
SEXTA: VIGENCIA. DENUNCIA. El presente Convenio se celebra por un plazo de DOS (2) años, el que será prorrogado automáticamente si ninguna de las Partes notificara a la otra su voluntad en sentido contrario. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el mismo, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, siendo suficiente al efecto la notificación a la otra Parte con una antelación no menor a SESENTA (60) días.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezado del presente.
(FUNCIONARIO AUTORIZADO)ADMINISTRADOR FEDERAL
(CARGO) ADMINISTRACION FEDERAL
(JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL) DE INGRESOS PUBLICOS

RESOLUCION GENERAL 7/2012 - IGJ - Declaración jurada de origen y licitud de los fondos de donaciones o aportes de terceros

fecha de emisión 04/04/2012 ; publ. 10/04/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución UIF Nº11 del 13 de enero de 2011, la Resolución UIF Nº52 del 29 de marzo de 2012 y la Resolución IGJ (G) Nº2 del 27 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estableció mediante Resolución UIF Nº11/2011 la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente.
Que mediante Resolución IGJ (G) Nº2/2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en su carácter de sujeto obligado y de conformidad a lo dispuesto por la citada Resolución UIF Nº11/2011, estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y de miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones.
Que asimismo determinó que dicha declaración jurada debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o de la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la Resolución UIF Nº52/2012 introdujo modificaciones a la Resolución UIF Nº11/2011, redefiniendo la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y modificando el anexo correspondiente.
Que en virtud de ello es menester modificar el ANEXO II de la Resolución IGJ (G) Nº2/2012, adaptándolo a las modificaciones establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifíquese el último párrafo del Anexo II de la Resolución IGJ (G) Nº2 del 27 de enero de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:…………………………..
Documento: Tipo……… Nº:………………..
CUIT/CUIL/CDI Nº:………………………….."
Art. 2º- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. - Marcelo O. Mamberti.