COMUNICACION B 10380/2012 - BCRA - AFJP - Seguridad social - AFJP Superintendencia de AFJPs

fecha de emisión 19/06/2012 ; ; publ. 05/07/2012
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que, a partir de la fecha, se deja sin efecto el "Régimen informativo sobre determinadas operaciones de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones" dado a conocer por la Comunicación "B" 5822.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CLAUDIO A. GATTI, Subgerente de Ordenamiento Normativo. - MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

Jurisprudencia - CSJN- caso Betancur - Haber de las prestaciones – Tasa de sustitución – 05/06/2012

En autos “Betancur, Jose v. ANSES” se determinó que el recurso extraordinario interpuesto por ANSES, no cumple en el caso, con el requisito de suficiente fundamentación; por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada que había ordenado incrementar el haber inicial del titular aplicando las pautas del precedente “Elliff”, con mas la adición de un “suplemento por sustitutividad” suficiente para alcanzar la cuantía originaria equivalente al 70% de la base remuneratoria de cálculo, actualizada a la fecha de adquisición del derecho.

RESOLUCION GENERAL 3348/2012 - AFIP - Seguridad social - Procedimiento tributario de la seguridad social

fecha de emisión 02/07/2012 ; ; publ. 03/07/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-52-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos, teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.