Resolución General 3356-AFIP-MONEDA EXTRANJERA-Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.

Bs. As., 3/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10037-153-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias estableció un régimen informativo consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que mediante la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina de fecha 26 de julio de 2012, se introdujeron modificaciones a las normas aplicables en materia de acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios, lo que amerita la adecuación de lo dispuesto por la citada resolución general.

Que razones de técnica legislativa y de certeza en la relación Fisco-Contribuyente aconsejan proceder a su sustitución integral y consecuente derogación, sin perjuicio del mantenimiento de las facultades de las áreas de control de esta Administración Federal para la ejecución de las acciones de auditoría que estimen pertinentes con relación a las citadas operaciones y respecto de lo dispuesto por la presente.

Que en lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente.

Que, asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Auditoría Interna, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán registrar, mediante el sistema informático establecido por la Resolución General Nº 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que las mismas se efectúen.

Art. 2º — La obligación establecida por el artículo precedente comprende a:

a) Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes—efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y

b) Las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.

Art. 3º — Las entidades mencionadas en el artículo 1º, a los efectos de la registración que el mismo establece, deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web”de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del citado sitio “web”. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado“Administrador de Relaciones”.

Art. 4º — En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del“Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.

A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.

Para efectuar la consulta prevista en este artículo, se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

Art. 5º — En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

Art. 6º — Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado “Viajes al Exterior - Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

Art. 7º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose —de corresponder— a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo.

Art. 8º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático aludido en el artículo 1º.

Toda cita efectuada en normas vigentes, respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general.

Art. 9º — Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Resolución General 3350-AFIP-SEGURIDAD SOCIAL-Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Actividad vitivinícola de San Juan y Mendoza.

Bs. As., 10/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-76-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 5 y Nº 6, ambas del 19 de marzo de 2012, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, y entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas yAfines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, respectivamente.

Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario Nº 1370 del 25 de agosto de 2008.

Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de la actividad vitivinícola que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las provincias de San Juan y Mendoza.

Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) recaudará e ingresará a esta Administración Federal una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones.

Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período devengado marzo de 2012, corresponde reglamentar el citado régimen de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:

a) Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución Nº 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

b) Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución Nº 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2º — La vigencia de los“Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

Art. 3º — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.

4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

No obstante, con relación al subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 5º de la presente.

REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4º — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los TRES (3) primeros días hábiles administrativos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.

A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los códigos de régimen 895 y 896, según se trate del Convenio aplicable al sector vitivinícola de las provincias de San Juan o Mendoza, respectivamente.

El formulario de declaración jurada informativa y determinativa—F.910—, aprobado por la citada resolución general, deberá ser presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo, aun en los casos en que no se efectúe ingreso alguno.

Art. 5º — Las provincias de San Juan y Mendoza adelantarán mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores vitivinícolas incluidos en los“Convenios”.

A esos efectos, este Organismo informará a las citadas provincias el monto que corresponda por cada productor. El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F.931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

Esta Administración Federal reintegrará a las provincias de San Juan y Mendoza el importe que hubieren adelantado, con lo que se recaude de tarifa sustitutiva que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) haya ingresado.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS

Art. 6º — Los productores vitivinícolas comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F.931— originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y sus complementarias, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por esta Administración Federal.

Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes en el Sistema “Mi Simplificación II”,de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2988.

Art. 7º — Para generar la declaración jurada —F.931—, los productores vitivinícolas deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “995-CCG Vitivinícola de San Juan”o “996-CCG Vitivinícola de Mendoza”, según corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.

La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los códigos de contratación mencionados.

CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 8º — La tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) reemplazará los aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F.931— cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual.

A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el respectivo “Convenio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores vitivinícolas comprendidos en los “Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto en los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas—F.931— presentadas por los productores en su condición de empleadores y los pagos realizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), durante el ejercicio anual de que se trate.

Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.

Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 7º, las mismas deberán rectificarse y presentarse hasta el vencimiento fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Resolución General 3349-AFIP-REGIMEN DE INFORMACION-prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

Bs. As., 5/7/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/4 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1434, sus modificatorias y complementaria, estableció un régimen informativo de consumos relevantes a cargo de las empresas que realicen la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

Que atendiendo el objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad de la obligación de informar, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, se hace necesario proceder a la sustitución de la misma a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

CAPITULO A - INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán suministrar mensualmente, los datos que se indican en el Anexo I, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.

La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.

Art. 3º — La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación.

No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones.

Art. 4º — A tales fines los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

El referido programa se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.

CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION

Art. 5º — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.

Art. 6º — Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

CAPITULO C - VENCIMIENTO

Art. 7º — La información a que se refiere el artículo 2º deberá suministrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

Art. 8º — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad“SIN MOVIMIENTO”, hasta la fecha fijada en el artículo precedente.

CAPITULO D - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9º — Las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar —con carácter de excepción—, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive.

Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI- REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 1.0”.

CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 11. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”.

Art. 12. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

Art. 13. — Déjanse sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 1434, 1510, 1546 y 2164. No obstante, mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 238.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1434, sus modificatorias y complementaria, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I

(Artículo 2º)

DATOS RELATIVOS A LOS SUJETOS Y OPERACIONES A INFORMAR

Los responsables deberán suministrar como mínimo los siguientes datos:

a) Del agente de información:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio fiscal.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Período que se informa.

5. Frecuencia de facturación.

b) Del prestatario del servicio:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

3. Domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.

4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no la posea —por no existir razones de índole fiscal que obliguen al usuario a solicitar su otorgamiento—, caso en el cual corresponderá indicar el tipo y número de documento de identidad.

5. Respecto de las operaciones:

5.1. Monto total de las efectuadas en el período informado, por cada prestatario —en el caso que las mismas se realicen con sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se consignará el monto total facturado y respecto de las efectuadas con responsables inscriptos, además se informará el monto del gravamen facturado—.

5.2. De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.

5.3. En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.

5.4. De tratarse de provisión de gas, se informará adicionalmente, la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.

6. Tipo de prestación, conforme al tipo de prestatario:

6.1. Energía eléctrica o gas:

- Residencial.

- Comercial.

- Industrial.

6.2. Agua corriente:

- Residencial.

- No residencial.

- Baldío.

6.3. Telefonía fija:

- Casa de familia.

- Tercer grupo (dependencias y reparticiones, nacionales, provinciales y municipales).

- Segundo grupo (profesionales, representaciones diplomáticas extranjeras, sindicatos con personería gremial, instituciones culturales, científicas, templos y congregaciones religiosas, mutualidades, bibliotecas, diarios, entidades de análoga naturaleza o finalidad que no persigan fines de lucro, paradas de taxis).

- Primer grupo (todos aquellos sujetos no indicados específicamente en el segundo y tercer grupo).

7. Modalidad de pago:

- Efectivo.

- Tarjeta de débito.

- Tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta (en este caso se deberá consignar, adicionalmente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del usuario y de haberse informado para el período considerado más de una, se informará la última registrada).

- Otras.

8. Categorización frente al impuesto al valor agregado:

- Responsable inscripto.

- No Responsable.

- Exento.

- Monotributista.

- Consumidor Final.
ANEXO II

(Artículo 4º)

“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1 Release 5”.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.