Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios R.N.T. y E.A.- RESOLUCION 110/2013 - Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios. Creación

Fecha de emisión 07/02/2013 ; ; publ. 25/02/2013
Visto las Expte Nº4135/13, las Leyes Nº25.191 modificada por la Ley Nº26.727, el Decreto Nº1478 de fecha 24 de agosto de 2012 y el Decreto Nº1479 de fecha 27 de agosto de 2012, Resolución Renatre Nº 494/2011 de fecha 16 de Junio de 2011, Resolución Renatea Nº 170/2012 de fecha 13 de Diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.
Que mediante Decreto Nº1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº16.532.795).
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que por Resolución 102/2012 de fecha de fecha 1º de noviembre de 2012 se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme la estructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayor responsabilidad operativa.
Que por Resolución RENATEA Nº 170/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.
Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº25.191 establece como obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.
Que la Resolución RENATRE Nº 494/2011 de fecha 16 de junio de 2011, estableció la inscripción de Oficio de Trabajadores y Empleadores Rurales no inscriptos en el entonces RENATRE, como así también la registración de Trabajadores Rurales y la Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.
Que atento la existencia de trabajadores agrarios registrados ante la AFIP por sus empleadores con aportes y contribuciones efectivamente ingresadas ante dicho organismo recaudador, pero sin encontrarse efectivamente inscriptos en RENATEA, como así también de empleadores agrarios sin inscripción como tales en el Registro, resulta necesaria impulsar la actualización normativa que permita la corrección de tales incumplimiento legales a efectos de lograr un cabal logro de los objetivos que la Ley pone en cabeza de RENATEA.
Que atento al Nuevo Régimen de Trabajo Agrario aprobado Ley 26.727 y las modificaciones que dicha cuerpo normativo introdujo en la Ley 25.191, es pertinente el impulso de nuevas políticas en materia registral que contemplen la situación antes aludida.
Que de conformidad a las competencias que resultan para cada área de la estructura organizacional de éste Registro, corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales entender en materia de registración y fiscalización de trabajadores y empleadores agrarios, razón por la cual es menester poner bajo la órbita de dicha unidad operativa las acciones que se correspondan con las políticas registrales a implementar.
Que ha tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Deróguese la Resolución RENATRE Nº494 de fecha 16 de junio de 2011.
ARTICULO 2° - Créase el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº26.727), cuya ejecución corresponde a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro.
ARTICULO 3° - Promuévase la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº26.727 que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que se encuentren registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario aprobado por la Ley Nº26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4° - La registración de oficio/automática referida en el artículo precedente será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.
ARTICULO 5° - Notifíquese a los empleadores y a los trabajadores registrados de su inscripción al organismo e iníciese el proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan de conformidad a las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.
ARTICULO 6° - Autorícese asimismo a la Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales de este Registro a promover la registración de oficio/automática de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº26.727 cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, archívese. Publíquese en el Boletín Oficial. - Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

C.S.J.N-ACORDADA 29/2012 - Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad

Fecha de emisión 20/12/2012 ; ; publ. 25/02/2013
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2012 reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaria General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2°) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante acordada 3/2012 se estableció la primera fase de implementación, que alcanzaba a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), promovidos directamente ante esta Corte y que reconocen como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3°) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de la primera fase.
4°) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es apropiado pasar a una segunda etapa que comprenda a las causas radicadas ante todos los tribunales del Poder Judicial de la Nación. De ahí, que corresponde ampliar el ámbito de aplicación de la notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan asiento en las provincias.
5°) Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, se extenderá también la instancia de validación de letrados a todas las cámaras y tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las .causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013.
2°) Aprobar el plan de capacitación y difusión propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I)
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente,por ante mi,que doy fe. Nolasco Fayt. Argibay. Petracchi. Kraut. Lorenzetti. Maqueda.
Anexo I
Proyecto de Implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en la Acordada N° 31/2011, se propone este proyecto de implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónica (SNE).
Se sugieren las siguientes actividades con sus periodos de sustanciación:
1. Capacitación
Usuarios validadores: Para esta etapa y en concordancia con el alcance definido para las quejas interpuestas por denegaciones de recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por Cámaras y tribunales federales con asiento en las provincias, se entiende conveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas.
Se implementará un plan de capacitación de capacitadores. La Corte capacitará en las funcionalidades de validación de usuarios al personal de las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las Provincias, quienes se encargarán de capacitar al personal de las Mesas de Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además se organizará una capacitación técnica para el personal de sistemas de las Cámaras para que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjan con motivo de la implementacion.
Usuarios externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse a fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se encuentra disponible un video instructivo en la página www.esjn.gov.ar, que explica el procedimiento de registración de información en la web, asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico -cfr. Arts. 5° y 6° de la Acordada N° 31/11) y utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso al sitio de operación del sistema en sitios de información jurídica como asi también institucionales {CU, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios validadores: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida, acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico, deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en las Mesas de Entradas de las Cámaras y Tribunales Federales con asiento en las provincias o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en la dependencia que a este fin habilite el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada N° 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema y la obtención de domicilio electrónico.
4. Puesta en marcha
Las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las provincias comenzarán a validar usuarios a partir del 1° de diciembre de 2012. La capacitación de los usuarios validadores será con anterioridad al 1° de diciembre de 2012. La notificación electrónica en los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoria a partir del primer día hábil de 2013.

Resolución General 3403 - AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Decreto Nº 1.212/2003. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Bs. As., 19/11/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13334-19-2012 y Nº 13289-10902-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 estableció un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.

Que dicho procedimiento prevé que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) debe efectuar retenciones y/o percepciones sobre los importes percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso las formalidades plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los aludidos clubes de fútbol con relación al procedimiento mencionado en el primer considerando.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de 2009 se creó el Programa Fútbol para Todos, destinado a llevar adelante las acciones orientadas a la implementación del Contrato de Asociación suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), para la televisación del fútbol para la República Argentina y el exterior.

Que el citado Contrato de Asociación contempla que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la encargada de percibir las sumas resultantes de la explotación comercial de dicha televisación.

Que en consecuencia, y teniendo como objetivo la optimización de los sistemas recaudatorios que administra este Organismo, se considera conveniente adecuar el régimen de retención reglamentado por la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias, en lo que respecta a los derechos de televisación de tales eventos deportivos, instituyendo como agente de retención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 1.212/03, por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de retención de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—, al Fondo Nacional de Empleo —Ley Nº 24.013 y sus modificaciones— y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares —Ley Nº 24.714 y sus modificaciones—, aplicable sobre las sumas que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en virtud del Contrato de Asociación celebrado entre ambas partes y que, como Anexo, integra la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de 2009.

Art. 2º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará la retención aplicando las alícuotas que seguidamente se indican, sobre los importes que corresponda transferir a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) provenientes de la comercialización de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros futbolísticos, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que los disminuyan:

a) SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), cuyo importe se imputará a la cancelación de los aportes y contribuciones indicados en el artículo anterior, con vencimientos fijados a partir del 1 de julio de 2003, inclusive.

b) CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%), cuyo importe se aplicará a la regularización de las obligaciones vencidas e impagas al 30 de junio de 2003, inclusive.

Art. 3º — Los montos correspondientes a las retenciones practicadas deberán ser ingresados e informados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma y plazos establecidos por el Artículo 9º de la Resolución General Nº1.580, sus modificatorias y sus complementarias.

Art. 4º — Las retenciones que se practiquen conforme a la presente, sustituyen las obligaciones de retención y pago que sobre los mismos conceptos le corresponden a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en virtud de lo previsto en el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 y en los Artículos 6º y 8º,inciso b) de la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias.

No obstante, las demás disposiciones contenidas en la citada resolución general mantienen su plena vigencia y aplicación.

Art. 5º — A efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones— y al Fondo Solidario de Redistribución —Ley Nº 23.661 y sus modificaciones—,la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) mantendrá las obligaciones establecidas por los Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución General Nº1.965.

Art. 6º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los importes que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.