A.F.I.P-RESOLUCION GENERAL 3440/2013- Liquidación e Ingreso Situaciones especiales - Radiodifusión

fecha de emisión 04/02/2013 ; ; publ. 06/02/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución Nº1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº3.018 (AFIP), estableció la forma, plazos y condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el pago de los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº26.522.
Que asimismo, mediante el Artículo 11 de la citada norma conjunta se faculta a este Organismo a reglamentar las cuestiones inherentes a las futuras actualizaciones de la aplicación a utilizar para la liquidación del impuesto a los servicios de comunicación audiovisual, así como la metodología de determinación y procedimientos de pago.
Que en consecuencia, resulta aconsejable aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 95 de la Ley Nº26.522 y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la norma conjunta Resolución Nº1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº3.018 (AFIP), incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -excepto aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la Ley Nº26.522-, a los fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la mencionada ley, correspondientes al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0".
El mencionado sistema, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del mes de febrero de 2013, inclusive.
Art. 2° - El formulario de declaración jurada Nº1990, que genera el referido programa aplicativo, deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº1.345, sus modificatorias y complementarias.
A dichos fines, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° - El saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, se ingresará únicamente mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº1.778, su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con imputación al código de impuesto 314 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº26.522 Art. 96 Incisos A, D y E" y/o al código de impuesto 315 "Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G".
Art. 4° - Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nº1990 y el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0".
Art. 5° - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del mes de febrero de 2013, correspondientes al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal del mes diciembre de 2012 y anteriores, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 1.0" y el saldo de impuesto resultante -así como los intereses y multas que pudieran corresponder- sólo podrá ingresarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº1.778, su modificatoria y complementarias, con imputación al código de impuesto 313 "Servicios de comunicación audiovisual - Ley 26.522".
Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por los gravámenes establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº26.522, a efectos de liquidar e ingresar el impuesto correspondiente y generar la respectiva declaración jurada para el período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes.
Los datos identificatorios de cada contribuyente, deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar el respectivo formulario de declaración jurada, independiente para cada uno de los conceptos alcanzados por el gravamen que forma parte del programa aplicativo.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2.2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.
2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
2.4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5".
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.
Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.
4. Novedades de esta versión
El programa aplicativo "SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0" actualiza las características, funciones y aspectos técnicos de la versión anterior, aprobada por la norma conjunta Resolución Nº1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº3.018 (AFIP).
Las novedades introducidas en esta nueva versión son:
4.1. Cambio de la validación de la pantalla "Composición Societaria" de manera tal que la misma sólo se habilite en el caso en que la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del declarante empiece con el número 30, 33 ó 34.
4.2. Modificación de las validaciones para que el aplicativo determine un "Saldo a Pagar" determinando dos impuestos, a saber: Código de impuesto 315 agrupando los incisos b), c), f) y g) y el Código de impuesto 314 agrupando los incisos a), d) y e), en ambos casos del Artículo 96 de la Ley Nº26.522.
4.3. Se modifica la denominación del campo "Apellido y Nombre o Razón Social del Servicio de Radiodifusión" por "Señal distintiva o Denominación del servicio.".
4.4. Se dividió el campo "Domicilio del Servicio de Radiodifusión" en otros TRES (3) campos: "Domicilio de planta transmisora o cabezal del sistema", "Provincia" y "Localidad".
4.5. El Campo "Nºde la licencia" se separó en otros DOS (2) campos: "Tipo del servicio de radiodifusión" y "Tipo del servicio de comunicación".
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

A.F.I.P-RESOLUCION GENERAL 3439/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Nueva versión del programa aplicativo unificado

fecha de emisión 04/02/2013 ; ; publ. 06/02/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-196-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº975, sus modificatorias y complementarias y Nº2.151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30- deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Para confeccionar las declaraciones juradas -originarias y, en su caso, rectificativas- de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General Nº2.218 ("GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1" y/o "BIENES PERSONALES - Versión 6.0", según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° - Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº1.345, sus modificatorias y sus complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/ genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14".
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES Versión 14"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº3.291.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
1. Pantalla "Deducciones": Se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº2.191/12.
2. Pantalla "Participaciones de empresas": Se agregó el campo "Amortización del Ejercicio" para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla "Justificaciones Patrimoniales".
3. Pantalla "Determinación de la Renta de Fuente Argentina" -"Resultado Neto de 3° Categoría"-, subpantalla "Participaciones en Empresas Fuente Argentina": Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.
4. Pantalla "Determinación del Saldo GPF" dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla "Pagos a cuenta" que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº3.376 (Fútbol Profesional -transferencia y/o cesiones-) y las autorretenciones, de corresponder.
5. Pantalla "Determinación del Saldo GPF" dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
6. Pantalla "Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales": Se incorporó el campo "Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales" y se agregó la subpantalla "Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales" que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
Requerimientos de "hardware" y "software"
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".

DECRETO 2736/2012- IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS

fecha de emisión 28/12/2012 ; ; publ. 06/02/2013
VISTO la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 9° del Título IX de la Ley Nº25.239 se modificó la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que a través del Decreto Nº518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.
Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.
Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1.961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2.355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010, 2111 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 148 de fecha 24 de enero de 2012 se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, respectivamente.
Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.
Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9° del Título IX de la Ley Nº25.239.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley Nº24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%).
Art. 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Art. 3° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.