LEY 1585-Provincia de Formosa-PENSIONES GRACIABLES

sanc. 27/09/2012 ; publ. 29/10/2012
Art. 1° - Déjase sin efecto a requerimiento de su titular, ciudadana Erika Hartfiel, D.N.I. N° 3.670.997, el beneficio de Pensión Graciable y Vitalicia otorgado por el artículo 1° de la Ley N° 1029.
Art. 2° - Ratifícase la continuidad de las restantes Pensiones Graciables y Vitalicias de la Ley N° 1029 subsistentes a la fecha.
Art. 3° - Comuníquese, etc.

RESOLUCION 1528/2012-SRT - RIESGOS DEL TRABAJO - Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores.

fecha de emisión 07/11/2012 ; ; publ. 09/11/2012
VISTO el Expediente Nº81.546/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº24.557, los Decretos Nº717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº283 de fecha 29 de agosto de 2002, Nº310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y Nº1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en consecuencia, la estandarización de los tratamientos.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.
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RESOLUCION GENERAL 3399/2012-A.F.I.P-SEGURIDAD SOCIAL-Aportes y Contribuciones - Sistema Mi Simplificación II.

fecha de emisión 06/11/2012 ; ; publ. 09/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-133-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº2.988 se aprobó el sistema denominado "Mi Simplificación II", a través del cual se formalizan, en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.
Que es un objetivo general y permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que esta Administración Federal ha desarrollado nuevas herramientas, dentro de la plataforma informática "Mi Simplificación II", que optimizan su operatividad y facilitan las consultas y modificaciones de datos en el citado Registro.
Que dichas herramientas posibilitarán a las empresas de servicios eventuales informar la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas, a los fines previstos en el Artículo 5º inciso a) del Decreto Nº1.694 del 22 de noviembre de 2006.
Que se estima adecuado que, tanto la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se realicen, en tiempo real, mediante el servicio "Mi Simplificación II".
Que consecuentemente, procede modificar la resolución general aludida en el primer considerando, a fin de recepcionar normativamente las funcionalidades mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº1.887 de esta Administración Federal y Nº440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 2 de junio de 2005, y por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº2.988, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5º, por el siguiente:
"b) En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico.".
2. Sustitúyense en el Artículo 6º las expresiones "puntos 15 a 17", "puntos 18 y 22" y "punto 19", por las expresiones "puntos 16 a 18", "puntos 19 y 23" y "punto 20", respectivamente.
3. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
"ARTICULO 10. - A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el "Registro", de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, deberá acceder al sistema "Mi Simplificación II" a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Una vez finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite". Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el "Registro" o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.
Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.
b) Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.
En caso que el sistema "Mi Simplificación II" no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de DOS (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.
Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el punto 20, inciso b) del Artículo 5º, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.
El mencionado formulario F. 885/A se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/formularios).".
4. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:
"ARTICULO 13. - A través del sistema informático "Mi Simplificación II" se podrán ingresar, en forma masiva, los siguientes datos:
a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.
c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).
d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
No obstante, a opción del contribuyente, los datos referidos en los incisos a), c), d) y e) precedentes podrán suministrarse a través del programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0".
El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo IV de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.".
5. Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del Anexo VI, por los siguientes:
"En el caso de producirse la extinción de la relación laboral antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, para completar el trámite de alta se deberá registrar la baja del trabajador en el formulario "Nómina Provisoria RG Nº2688", indicando la fecha de cese de la relación laboral.
Los formularios "Nómina Provisoria RG Nº2688" deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados junto con las constancias de las comunicaciones de altas y bajas realizadas posteriormente en el sistema "Mi Simplificación II". Dicha documentación deberá estar a disposición de esta Administración Federal y de los distintos organismos de la seguridad social, para su verificación, en el efectivo lugar de prestación de tareas de los trabajadores que figuren en dicha nómina".
Art. 2º- Los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema "Mi Simplificación II", deberán ser informados hasta el último día del mes de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
Art. 3º - Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.