RESOLUCION 20/2013-IERIC-CONSTRUCCION-Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.

RESOLUCION 20/2013-IERIC-CONSTRUCCION-Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.

 
fecha de emisión 19/02/2013 ; publ. 06/03/2013
VISTO las Leyes Nº 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos Nº 1.342/81 y Nº 1.309/96 y el Artículo 13 de la norma citada en primer término y el Artículo 4 del Decreto Reglamentario Nº 1.342/81 y Estatutos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y Resoluciones IERIC Nº 16 y 17 del 2009 y Nº 18 del 2011.
Y CONSIDERANDO que el plazo de traspaso hacia el nuevo régimen de registración laboral establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 cuya vigencia fue dispuesta por Resolución Nº 17/2009 y prorrogada por Resolución Nº 18/2011 finaliza el próximo 13 de marzo.
Que el BCRA por Comunicación BCRA "B" 9516 de fecha 07/04/09, puso en conocimiento de las entidades del sistema bancario argentino el nuevo sistema, los formatos vigentes de Libretas en sus dos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos de vigencia de la primera. Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidad del período de caducidad, y por lo tanto de reemplazo de un sistema por otro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades de implementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partir de la experiencia adquirida.
Que los principales factores que motivan un mayor tiempo de implementación son: a) el ámbito de aplicación de la Ley 22.250, que abarca todo el país, lo que hace más compleja la distribución e implantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) la movilidad laboral propia de la industria, que conlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por el empleador bajo cuya dependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión para volver a emitirla bajo la relación laboral con un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra ocupada en el sector de la construcción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.
Que en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de caducidad originalmente previsto y extendido oportunamente mediante Resolución IERIC Nº 18/2011, ampliándolo razonable y definitivamente en un término de cumplimiento posible.
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el Artículo 1° "in fine" de la Resolución Nº 18/2011 del IERIC.
ARTICULO 2° - Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución IERIC Nº 18/2011.
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. - HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. - Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.

RESOLUCION 30/2013-ANSES- Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales.

RESOLUCION 30/2013-ANSES-  Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales.

 
fecha de emisión 07/02/2013 ; ; publ. 11/03/2013
VISTO el expediente Nº024-99-81427016-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº24.241 y Nº26.417, la Resolución SSS Nº6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº26.425.
Que la Resolución SSS Nº6/09, determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.
Que asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.
Que la Resolución D.E.-N Nº327/12 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2012, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E-N Nº327/12 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº24.241 en tanto que los artículos 5° y 6° determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de septiembre de 2012.
Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2013, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4° de la Resolución SSS Nº6/09).
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº2741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2013. Los mismos integran la presente como ANEXO.
Art. 2°- Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1° de marzo de 2013, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº6/09, los cuales son aprobados por el artículo anterior.
Art. 3°- La actualización de las remuneraciones, prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4°- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº24.241 correspondiente al mes de marzo es de QUINCE CON DIECIOCHO CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2013.
Art. 5°- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº26.417, será de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($2.165).
Art. 6°- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2013 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº26.417 será de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($15.861,24).
Art. 7°- La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº24.241, texto según la Ley Nº26.222, queda establecida en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($753,05) y PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($24.473,92) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2013.
Art. 8°- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2013, en la suma de PESOS UN MIL VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.022,84).
Art. 9°- La DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. - Diego L. Bossio.
 
ANEXO 

Jurisprudencia- CFASS sala I-autos “Bagnato, María R. y otros v. Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro”-FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - POLICÍA - Retiros y pensiones - Liquidación del haber de retiro - Suplementos - Recurso de apelación - Consolidación de deuda pública- 17/12/2012

Jurisprudencia- CFASS sala I-autos “Bagnato, María R. y otros v. Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro”-FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - POLICÍA - Retiros y pensiones - Liquidación del haber de retiro - Suplementos - Recurso de apelación - Consolidación de deuda pública- 17/12/2012

En autos “Bagnato, María R. y otros v. Estado Nacional - Ministerio del Interior y otro” se dijo que no pueden reajustarse los haberes de pensión del personal policial basados en la aplicación de suplementos creados al amparo de la ley de personal militar, toda vez que rigen ámbitos personales desvinculados entre sí.