RESOLUCION GENERAL 3536/2013-A.F.I.P-PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FACTURACIÓN-Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -- Codificación de las operaciones efectuadas -- Sustitución de los arts. 4°, 5°, 6° y del anexo I de la res. general 2904/2010 (A.F.I.P.) -- Derogación de los arts. 7°, 13, 14, 15 y 16 de la res. general 2904/2010 (A.F.I.P.).-31/10/2013
VISTO la Resolución General Nº2.904, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno, por parte de
los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, notificados
fehacientemente respecto de su inclusión en dicho régimen.
Que en ese marco, los responsables pueden
ejercer opción respecto del detalle de los datos de la operación
efectuada.
Que atendiendo a razones de índole operativa,
se torna aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el
uso de herramientas informáticas, de modo tal de generalizar las características
de los comprobantes a todos los sujetos alcanzados por el aludido régimen, así
como de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº1.397 del 12
de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución
General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica
a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por
siguiente:
"ARTICULO 4°.- Los sujetos a los que se
refiere el Artículo 2°, deberán informar a esta Administración Federal hasta el
día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir
del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que
respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con
el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción
"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto se
deberá utilizar la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
La incorporación prevista en este artículo
será publicada en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los responsables que hubieran sido notificados
con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº2.757, su modificatoria y
complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente
artículo.".
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el
siguiente:
"ARTICULO 5°.- Los comprobantes electrónicos
originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se
indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a
lo establecido por la Resolución General Nº1.415, sus modificatorias y
complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en
los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general
para los comprobantes clases "A" y "B".
c) Contener los datos de la operación
efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien
vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo
realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad
de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad
de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida
cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes
deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº2.485,
sus modificatorias y complementarias.".
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el
siguiente:
"ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la
presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán
utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en
servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los
Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado "Comprobantes en
línea", para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en
el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser
utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes
anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de
autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que
se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los
que se encontrarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal,
bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".".
4. Sustitúyese el Anexo I por el que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° - Déjanse sin efecto los
Artículos 7°, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución General Nº2.904, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 3° - Los responsables que, a la
fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido la opción de
emitir comprobantes sin el detalle de la operación previsto en el inciso c) del
Artículo 5° de la Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y
complementarias, podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción
por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive,
debiendo cumplir por dichas operaciones con el régimen de información de las
mismas mediante el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - FACTURA
ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0".
Asimismo, el período comprendido entre los
días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse
hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.
A partir del día 1° de enero de 2014,
inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes
electrónicos originales con los requisitos previstos en el Artículo 5° de la
Resolución General Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, con arreglo al
procedimiento establecido en el Artículo 6° de la citada norma y quedarán
automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos
y/o servicios comercializados.
Art. 4° - Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, con excepción de lo previsto en el Artículo 2° que
será de aplicación a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive.
Art. 5º-Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL
Nº2.904,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
(Artículo 2°)
MODELO DE
NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón
social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General
Nº2.904, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o
anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 2° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir
día 1 de …………… (mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado
régimen.
Consecuentemente, deberá informar a esta
Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzará a emitir
los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones
realizadas conforme a lo previsto en la mencionada resolución general.
La comunicación se realizará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado "Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto deberá contar con la
respectiva "Clave Fiscal".
Asimismo, se informa que el incumplimiento de
las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº2.904, sus
modificatorias y complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en
la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello