RESOLUCION GENERAL 3583/2014 - A.F.I.P.- Impuesto a las Ganancias - Impuesto sobre los bienes personales – Adelanto de impuesto -- Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país – Aplicación supletoria de la Res. general 3450/2013 (A.F.I.P.) - 24/01/2014

RESOLUCION GENERAL 3583/2014 - A.F.I.P.- Impuesto a las Ganancias - Impuesto sobre los bienes personales – Adelanto de impuesto -- Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país – Aplicación supletoria de la Res. general 3450/2013 (A.F.I.P.) - 24/01/2014
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.

Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación
219909 Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
 
Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. 
 

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NOTA: Anses pagó sentencias judiciales por $5751 millones, estableciendo un nuevo récord

NOTA: Anses pagó sentencias judiciales por $5751 millones, estableciendo un nuevo récord

El organismo resolvió el año pasado la cifra récord de 39.448 casos correspondientes a sentencias previsionales. Además, desde 2009, la cantidad de nuevos juicios sorteados por la Cámara Federal de la Seguridad Social contra la ANSES se redujo en un 62% y los juicios en los que el organismo es parte bajaron del 67% al 31%.
Durante el año 2013, la ANSES resolvió un total de 39.448 casos de reajustes de haberes y otorgamientos o rehabilitaciones, lo que significa un 55% más de los resueltos en 2012. Esto representó una erogación por parte del organismo de $5751 millones.
También existe una merma en la cantidad de nuevas demandas notificadas: entre los primeros once meses de 2010 y los de 2013, el número experimentó una disminución del 62% (de 55.877 a 20.955).
Según los registros de la ANSES, existen 325.121 causas en trámite de naturaleza previsional. De estas, 284.339 son por reajuste de haberes y las restantes son juicios en los que está en litigio el derecho al beneficio, o se cuestiona el grado de invalidez del titular, o los servicios prestados, o el vínculo entre derechohabientes, entre otros.
De los 5.930.161 jubilados que existen, solo el 4,8% se encuentra en juicio por reajuste de haberes. Y de los 333.141 nuevos jubilados del último año, 772 iniciaron juicio, representando un 0,2%.
Del total de sentencias judiciales resueltas durante 2013, un promedio del 21% no generó cambios en el haber (no benefició), es decir, que el jubilado continuó percibiendo el mismo haber que venía cobrando de acuerdo con la Ley de Movilidad Jubilatoria y que la aplicación de lo decidido en la sentencia judicial hubiera arrojado una disminución en él. Este promedio se incrementa año a año.
En comparación al año 2012, se resolvieron 14.065 sentencias más, ya que el total de ese año fue de 25.383. Asimismo, en 2013, se abonaron $2501 millones más que el año previo, cuando la ANSES efectuó una erogación total de $3250 millones en retroactivos de sentencias judiciales.
Cabe aclarar que no todas las liquidaciones de sentencias judiciales beneficiaron económicamente, ya que algunas no registraron cambios en el haber y/o pago de retroactivos.
Al respecto, Diego Bossio sostuvo: “El organismo realiza un gran esfuerzo año a año para cumplir con sus obligaciones, y pagar las sentencias que corresponden lo antes posible. De esta manera, disminuimos el stock de sentencias previsionales, porque si bien aún existen causas en trámite, los juicios están disminuyendo. Y lo importante es que la liquidación de la sentencia se realiza de forma transparente y con un orden de trabajo que es conocido por la ciudadanía”.
Al comparar los nuevos juicios iniciados en C.A.B.A. correspondientes a los primeros once primeros meses del año desde 2009, el porcentaje de casos en los que la ANSES es parte se encuentra en disminución. Comparando la cantidad de nuevos casos sorteados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en los primeros once meses del año, la reducción es del 62% desde 2009 hasta la fecha.

NOTA PUBLICADA EN: http://www.ellitoral.com.ar/es/articulo/293859/Anses-pago-sentencias-judiciales-por-5751-millones-estableciendo-un-nuevo-record

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NOTA: La Provincia otorgó 1800 jubilaciones en los primeros 20 días del año

NOTA: La Provincia otorgó 1800 jubilaciones en los primeros 20 días del año

Un operativo especial puesto en marcha por el Instituto de Previsión Social (IPS) para agilizar expedientes jubilatorios, posibilitó que en los primeros 20 días del año en curso unas 1800 personas que aguardaban por su retiro logren completar el trámite.
Se trata de empleados públicos y de docentes que ahora reciben el alta. El fuerte aumento en la cantidad de casos resueltos no es nuevo: durante el 2013 se otorgaron cerca de 20 mil jubilaciones, lo que constituye una cantidad récord.
Así lo informó el presidente del IPS, Mariano Cascallares, quien destacó que “llevamos adelante acciones concretas en el marco de un operativo destinado a agilizar los trámites de actuaciones y a reducir el stock de expedientes jubilatorios, como nos pidió el gobernador Daniel Scioli".
Paralelamente, las oficinas del IPS en La Plata y en la mayoría de los Centros de Atención Previsional (CAPs) en el interior y el Conurbano atienden al público durante enero y ya recibieron más de 5 mil consultas y diversos trámites.
El Instituto agregó que gracias a una fuerte política de adecuación de sus procedimientos, los trámites que en el pasado llegaban a demorar más de seis meses ahora se resuelven en un promedio de 90 días.
De ese modo, el acceso al derecho jubilatorio cada día es más rápido, aunque el Organismo aclaró que puede haber excepciones o casos que requieren un tratamiento especial.
“Detrás de cada expediente jubilatorio o pensión hay una persona que trabajó toda su vida y nuestro deber es facilitar los procesos. Por eso, así como cada mes cumplimos con la prestación y con el aguinaldo e intentamos sumar servicios, también debemos avanzar con lo que nos pide el gobernador Daniel Scioli que es acelerar los trámites”, indicó Mariano Cascallares, presidente del IPS.



NOTA PUBLICADA EN:  http://www.agencianova.com/nota.asp?id=40352&id_tiponota=4&n=2014_1_21
 

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