Jurisprudencia - CNACAF -"Siempre SA c/ EN-AFIP-DGI-Resol 3358/12 s/medida cautelar (autónoma)" - - 14/11/2013

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AFIP. CANCELACIÓN DEL CUIT. MEDIDA CAUTELAR. Pretensión de que se deje sin efecto la interdicción recaída sobre el CUIT, en los términos de la RG (AFIP) 3358. Improcedencia. Cuestión que requiere un análisis amplio. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO. Necesidad de avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que constituyen el objeto de la acción. Falta de acreditación de PELIGRO EN LA DEMORA. Art. 230 CPCCN


 

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Jurisprudencia- CNCOM -"Anses c/Origenes A.F.J.P. S.A. s/ organismos externos" - AFJP- 07/08/2013

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Multa impuesta por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la Instrucción SAFJP N° 6/05. Demora mayor a 60 días hábiles en tramitar el legajo del beneficio previsional. Interés público comprometido. Deber de arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los plazos legales. Conducta reprochada que debe ser merituada sobre la base de las previsiones de la ley 24.241, vigente al momento de la comisión del hecho imputado. Posterior eliminación del régimen de capitalización que no implicó una reducción de la pena anteriormente contemplada para una infracción, ni la eliminación de la sanción frente a un supuesto antes penado, sino un cambio en el sujeto que se encuentra obligado a otorgar las prestaciones. Efecto interruptivo del curso de la prescripción de la gestión administrativa. Procedencia de la sanción. Morigeración 
 
 
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DISPOSICION 13/2014 - D.G.R.- CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos - Autorización mesesoctubre y noviembre de 2013. -20/01/2014

DISPOSICION 13/2014 - D.G.R.- CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos - Autorización mesesoctubre y noviembre de 2013. -20/01/2014

VISTO:

lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

El Director General de Rentas, dispone:

Art. 1° - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

IPIM- OCTUBRE 2013: 638.63

IPIM- NOVIEMBRE 2013: 646.55

Coeficiente: 0,98775036733431

Art. 2° - Regístrese, etc. - Tujsnaider. 
 

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