RESOLUCION 537/2014 (S.T.)- CCT Metalúrgica

RESOLUCION 537/2014 (S.T.)- Metalúrgica - Acuerdo salarial celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, por la parte sindical y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), por la parte empleadora, en el marco del CCT 260/75 - Homologación.

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), estableciendo nuevas condiciones salariales.

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Jurisprudencia-CSJN-Pedraza Héctor Hugo- COMPETENCIA. JUBILACIONES Y PENSIONES- 06/05/2014

Jurisprudencia-CSJN-Pedraza Héctor Hugo- COMPETENCIA. JUBILACIONES Y PENSIONES- 06/05/2014 

Colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social debido a la sobrecarga de expedientes. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 18 DE LA LEY 24.463. Medio no adecuado, idóneo, necesario, ni proporcional en relación con los derechos, intereses y valores que el Estado debe proteger. Afectación de la garantía de tutela judicial efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en la Ciudad de Buenos Aires. Arts. 18 y 75, inc. 23, de la CN. Prestación previsional. Carácter vital y alimentario. DESPLAZAMIENTO DE COMPETENCIA. Se establece que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias. COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS FEDERALES QUE SEAN TRIBUNAL DE ALZADA DE LOS JUZGADOS DE LOS DISTRICTOS COMPETENTES

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Jurisprudencia-CSJN-Distribuidora de Gas Cuyana-IMPUESTO DE SELLOS-ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL Y CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA-22/04/2014

Jurisprudencia-CSJN-Distribuidora de Gas Cuyana-IMPUESTO DE SELLOS-ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL Y CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA-22/04/2014
 
Improcedencia de la pretensión fiscal. Ausencia de potestad tributaria de la provincia. Decreto 1189/92. Privatización de Gas del Estado SE. Exención. Medio que el Estado Nacional empleó para garantizar la normal prestación del servicio público de provisión de gas a partir de su concesión a manos privadas. Doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno.
              

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