RESOLUCION 2277/2014 (S.T.) -Envase de cartón y afines -CCT 677/2013 -23/12/2014



RESOLUCION 2277/2014 (S.T.) -Envase de cartón y afines  -CCT 677/2013 -23/12/2014 

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, en el marco de los CCT 677/2013, fijando el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.


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Decreto 2410/2014-DEUDA PÚBLICA-Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.-10/12/2014

Decreto 2410/2014-DEUDA PÚBLICA-Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.-10/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0261251/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 57 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N° 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores.

Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO (5) años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.

Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que suscribieron la referida Declaración Conjunta.

Que el Acuerdo Bilateral a suscribir con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.

Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 57 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así como la documentación adicional que resulte necesaria, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 

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Resolución 651/2014-ANSES-CALENDARIO DE PAGO-12/12/2014

Resolución 651/2014-ANSES-CALENDARIO DE PAGO-12/12/2014

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81593535-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de enero de 2015.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Enero de 2015, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 6 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 7 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 8 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 9 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 2015.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 12 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 13 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 14 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 15 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 19 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 20 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 21 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 22 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de enero de 2015.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 3.670,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 26 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de enero de 2015.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de enero de 2015.

ARTICULO 2° — Determínase el día 11 de febrero de 2015, como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

ARTICULO 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

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