RESOLUCION GENERAL 3743/2015-A.F.I.P- Procedimiento tributario – Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles – Registro de Operaciones Inmobiliarias – Régimen de Información – Operaciones comprendidas – Vigencia – Plazos para la presentación de información – Modificación de la res. general 2820/2010 (A.F.I.P.).-24/02/2015

RESOLUCION GENERAL 3743/2015-A.F.I.P- Procedimiento tributario – Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles – Registro de Operaciones Inmobiliarias – Régimen de Información – Operaciones comprendidas – Vigencia – Plazos para la presentación de información – Modificación de la res. general 2820/2010 (A.F.I.P.).-24/02/2015

VISTO la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que dicha norma estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f), de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información previsto por el Titulo II de la citada resolución general.

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar la aplicación del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1.- Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:

"c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: 1 de julio de 2015, inclusive.".

2.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:

"d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Jurisprudencia-CNACAF, sala II -Nidera S.A. -IVA -21/10/2014

Jurisprudencia-CNACAF, sala II -Nidera S.A.  -IVA -21/10/2014

Procedimiento de devolución para operaciones de exportación. Planteo de inconstitucionalidad de una resolución de la AFIP.



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DISPOSICION DELEGADA PC 72/2015-ARBA-Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de marzo de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-04/02/2015

DISPOSICION DELEGADA PC 72/2015-ARBA-Impuesto de Sellos -- Establecimiento de la tasa de interés para el mes de marzo de 2015 aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código Fiscal (t. o. 2011).-04/02/2015

VISTO:

Que mediante Expediente 22700-0042216-2015 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:

Art. 1º - Establecer para el mes de Marzo de 2015, en el uno con setenta y ocho diecinueve por ciento (1,7819%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Art. 2º - Registrar, etc.

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