SISTEMAS INFORMÁTICOS-Notificaciones-Fuero Federal de la Seguridad Social

RESOLUCION 29/2015-Cámara Federal de la Seguridad Social-SISTEMAS INFORMÁTICOS-Notificaciones-Fuero Federal de la Seguridad Social - Ingreso de causas vía web - Implementación de la asignación automática de Sala y elevación directa - Notificación electrónica - Obligatoriedad - Sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación - Vigencia diferida de determinadas acordadas - Norma complementaria de las acordadas 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 (C.S.J.N.).-08/05/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:
El dictado de las Acordadas Nros. 31/2011, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 del Alto Tribunal, la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y la incor-poración de este Fuero Federal a dicho sistema, hacen necesario el dictado de una reglamentación ordenatoria, teniendo en cuenta las particulares características del Fuero y para la mejor y más efectiva operatividad en su aplicación y puesta en marcha;
1.- Que de acuerdo con la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y lo dispuesto en la Acordada Nº 13/2015 de la C.S.J.N. los Juzgados de Primera Instancia procederán a la asignación automática de Sala, a la impresión y agregación de la nueva carátula para la causa. A su vez, al momento de proceder a la elevación de los expedientes en los cuales se hayan concedido los recursos, los datos imprescindibles correctamente cargados quedan registrados y disponibles en el sistema informático, razón por la cual se suprime la impresión y anexión de la planilla de elevación en soporte papel;
2.- Que a partir del dictado de la acordada referida, el ingreso de las causas web tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellas que ya ingresen mediante el sistema SIRAEF, que continúa vigente. Cabe aclarar, que para el ingreso de causas del objeto 11 "Reajustes Varios" debe incluirse la totalidad de las leyes aplicables del Anexo 1, que forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, sólo por vía de excepción, y en defensa del derecho fundamental de acceso a la Justicia, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite. La presentación que así se desestime no quedará registrada en el soporte informático, con la finalidad de no producir efecto alguno al momento de iniciar las eventuales posteriores causas vía web, y sin causar estado el cargo de recepción impuesto. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara;
Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha;
3.- Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal en materia de obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015) y respecto del domicilio electrónico universal dispuesto en la Ac. Nº 13/2015 de la C.S.J.N., corresponde realizar una interpretación armónica que no desvirtúe el fin perseguido en dichas disposiciones. Ello así, pues interpretaciones aisladas conllevarían a la presentación inminente de escritos constituyendo domicilio electrónico para cada una de las causas donde los letrados ejercen su representación, que alcanzaría un total de casi 100.000 causas iniciadas en Primera Instancia desde el primer día de abril de 2014 más una cantidad similar de recursos ante la Alzada desde el 18 de noviembre de 2013, que implicaría un total de 400.000 escritos. Semejante impacto había sido previsto por esta Cámara en la petición que dio origen a la Acordada referida. Por ello, para evitar los perjuicios señalados precedentemente, resulta necesario diferir la entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el 1º de septiembre de 2015 en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Que, es de señalar que los convenios de notificación electrónica que los letrados suscribieran ante la C.F.S.S. han quedado sin efecto a partir del ingreso de este Fuero al Sistema de Gestión Lex 100 (conforme lo dispuesto en la Acordada Nº 14/2013 de la C.S.J.N.). Sin perjuicio de ello, y dada la situación detallada precedentemente, esta Cámara considera que resulta conveniente abrir la opción para que aquellos letrados que así lo desean constituyan domicilio electrónico voluntariamente en todas las causas donde actúen, presentes, pasadas o futuras en este Fuero, en los términos de la Acordada Nº 31/2011 de la C.S.J.N., mediante la suscripción de un documento electrónico estándar que estará a disposición a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en el sitio web del Poder Judicial de la Nación. Efectuada dicha opción, quedará satisfecho el requerimiento de constituir el domicilio electrónico impuesto por las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., para todas las causas donde intervengan o hubiesen intervenido en el fuero. De este modo se facilita la constitución del nuevo domicilio electrónico sin requerirse la presentación en soporte papel en cada una de las causas donde actúe el letrado, evitándose de esta manera el colapso que generaría la metodología tradicional;
4.- Asimismo, la Acordada Nº 3/2015 del Alto Tribunal dispone que las personas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de las notificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adopten automáticamente la figura de autorizado de los letrados que los representan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos.
Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por el Fuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, y organismos como A.N.Se.S. y la Procuración del Tesoro, que derivaron en la necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permita acceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas del sistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debida respuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechos procesales.
Que dicho sistema, así como el que permite a los organismos visualizar las notificaciones de sus representantes automáticamente como autorizados, no está disponible actualmente, por lo que corresponde postergar la entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta el cumplimiento funcional del faltante en el Sistema Lex 100;
5.- Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema de consultas web del PJN reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y se recuerda que el proceso de registración y posterior acceso a los distintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.
6.- Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal que deberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder dar cumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Por ello, LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1º): Implementar en forma obligatoria para todos los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignación automática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión de la carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planilla de elevación.
Art. 2º): Disponer el ingreso obligatorio vía web de todas las causas iniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo las ingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sido modificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sin registro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara. A los fines del presente artículo, hágase saber a la Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto 11 "Reajustes varios" deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, de acuerdo al Anexo I que se adjunta.
Art. 3º): Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha.
Art. 4º): La notificación electrónica será obligatoria para el Fuero Federal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil de setiembre del 2015 (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015, 13/2015 de la C.S.J.N.).
Art. 5º): Otorgar carácter universal a la constitución del domicilio electrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, y diferir la entrada en vigencia de la Acordada Nª 38/2013 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.
Art. 6º): Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir domicilio, para las personas jurídicas y organismos del Estado (Ac. 3/2015, arts. 8 y 9 de la C.S.J.N.) hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en el sistema referido.
Art. 7º): Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por los letrados ante la C.F.S.S. en materia de notificaciones electrónicas aprobada por Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 385/05 (Acordada Nº 14/2013 CSJN). Sin perjuicio de ello, autorizar la constitución de domicilio electrónico en los términos del considerando tercero párrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, se dará por satisfecho el requisito de constitución electrónica de domicilio impuesto por las Acordadas 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N.
Art. 8º): El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cámara.
Art. 9º): Hacer saber lo aquí resuelto al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Tecnología para su implementación.
Art. 10º): Hacer saber la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, en el Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados Previsionalistas, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, y vía mail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de esta Cámara.
Art. 11º): La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.
Art. 12º): Protocolícese y hágase saber.
MAFFEI DE BORGHI. - CHIRINOS. - PEREZ TOGNOLA. - DORADO. - FASCIOLO. - POCLAVA LAFUENTE. - LACLAU.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Jurisprudencia-CSJN-Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur -Tasas -29/04/2015

Jurisprudencia-CSJN-Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. c. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur -Tasas -29/04/2015

Tasas - Inconstitucionalidad de la Ley 854 - Titulares de permisos de pesca - Exportación - Afectación del principio de igualdad tributaria.



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO- Clientes actuales BCRA

COMUNICACION A 5736/2015- B.C.R.A-LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO- Clientes actuales - Procedimientos complementarios de debida diligencia - Modificación de la com. A 5612/2014 (B.C.R.A.).- 01/04/2015


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el punto 1.1.1.2. de las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas" -texto según el punto 1. de la Comunicación "A" 5612- por el siguiente:
"1.1.1.2. Clientes actuales.
Cuando se trate de clientes existentes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente, deberá iniciarse el proceso de discontinuidad operativa -cese de la relación con el cliente- conforme a lo establecido en sus manuales internos dentro de los 150 días corridos de advertidas esas circunstancias aplicando un enfoque basado en riesgo. El plazo para iniciar dicho proceso se computará a partir de la fecha de emisión de un alerta en los sistemas de monitoreo del sujeto obligado o bien desde la fecha que surja de los procedimientos de actualización de legajos, de acuerdo con el cronograma establecido por la normativa vigente.
No corresponderá dar inicio a los procedimientos de discontinuidad operativa -conforme a lo previsto en el párrafo precedente- cuando el sujeto obligado hubiera podido dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del cliente dentro del plazo antes mencionado, ni en aquellos casos en los que -por las características de las cuentas y sus movimientos- el sujeto obligado haya resuelto aplicar medidas de debida diligencia simplificadas de acuerdo con la normativa vigente, excepto cuando surjan discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de las operatorias realizadas.
Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Para los productos y/o servicios cuyos procedimientos y/o plazos de discontinuidad no hayan sido previstos por disposiciones específicas de este Banco Central deberá producirse el cierre de cuenta o la discontinuidad operativa, según el caso, en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el momento en que se determine que corresponde dar inicio al citado proceso de discontinuidad.
Los sujetos obligados deberán conservar -por el término de 10 años- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".
En aquellas circunstancias en las que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse."
2. Establecer que las disposiciones del punto 1. precedente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al que se dé a conocer la presente comunicación."
Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas de reemplazo que corresponda incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. - JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854