Resolución General 3838-Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.-22/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del periodo fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.

Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 17”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.748.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:

• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, de la Resolución General N° 3.770 y del Decreto N° 152/15, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.

• Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).

2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).

3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.

2. Se incorporan las tablas correspondientes a:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.

3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).

4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Resolución General 3833 AFIP-Seguridad Social-08/03/2016

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de 2016, y la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos audiovisuales.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de tornar operativo el mencionado régimen de cancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta la Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/14 (JGM), y su complementaria.

Que el Decreto N° 2.379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el Decreto N° 852/14 para presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de adhesión al régimen de dación en pago de espacios publicitarios y servicios conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda susceptible de ser incluido.

Que por su parte el Decreto N° 345/16 extendió hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive el plazo para presentar la referida solicitud de adhesión, así como las obligaciones adeudadas a incorporar.

Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante la presentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer —como condición previa a la adhesión al régimen— que la determinación de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.

Que en consecuencia corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública podrán acordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, se considerarán incluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaraciones juradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive.

Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes obligaciones:

a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.

b) Aportes y contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032.

c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N° 23.661.

d) Contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714.

e) Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013.

Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas a impuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social, estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios y multas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sido registradas hasta la fecha de presentación de la solicitud en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, quedan comprendidas en el presente régimen las obligaciones adeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522, respectivamente, sus intereses y multas.

Para gozar del régimen especial de cancelación, será requisito que las personas humanas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que se encuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para acceder al mecanismo previsto en el presente régimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.”.

3. Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 4°, por los siguientes:

“a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios.

b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduaneras hasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades excluidas de la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015.”.

4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Al momento en que se efectúe la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas —determinativas o informativas, originales o rectificativas— correspondientes a las deudas impositivas y previsionales devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional o aduanera no susceptible del mecanismo de dación en pago, por tratarse de deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta, ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de Ejecución suscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decretos N° 852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.

Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto N° 852/14, cuando exista respecto del mismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitación procederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente para la ampliación del régimen, conforme a lo dispuesto por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.”.

5. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad de manifestar su voluntad de regularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras, el contribuyente que opte por cancelar mediante este régimen una obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberá allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido canceladas al contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que las costas sean impuestas en el orden causado.”.

6. Incorporase como inciso c) del Artículo 12, el siguiente:

“c) Los sujetos titulares de sitios “web” y ediciones periodísticas digitales de información en línea, deberán presentar la inscripción en el Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contara con lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podrá verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otros medios que entienda suficientes a tal fin.”.

7. Sustitúyese el Artículo 14 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificada del mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60) días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.713, al servicio denominado “Mis aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen de dación en pago - Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciando los períodos alcanzados por el Decreto N° 852/14 de aquellos correspondientes a los períodos ampliados que dispusieron los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no requerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o servicios conexos, hasta tanto regularice dicha situación.”.

8. Sustituyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.”.

9. Sustituyese el inciso b) del Artículo 32, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.”.

Art. 2° — Aquellos contribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamente por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En dichos casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deuda que se propicia cancelar mediante el régimen de dación en pago.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a verificar la vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO y luego suscribirá una Adenda que se incorporará al Convenio de Adhesión suscripto, sin que resulte necesario requerir nuevamente la documentación prevista en esta norma conjunta.

Art. 3° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Marcos Peña.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Resolución General 3832-AFIP-Facturación y Registración-Procedimiento. “Sistema Registral”. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución.-01/03/2016

VISTO la Resolución General N° 3.358, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma previó la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias.

Que razones de administración tributaria aconsejan sustituir la aludida resolución general y establecer un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.

Que el resultado de dicha evaluación se verá reflejado en los denominados “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, que representan distintos grados de acceso y operación de los servicios “web”, disponibles con Clave Fiscal.

Que se han previsto procedimientos simplificados tendientes a agilizar la regularización de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, que permitan la recuperación de los servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)

Artículo 1° — Apruébanse en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.
Los aludidos estados administrativos son los previstos en el Anexo I y surgirán de la evaluación periódica que realizará esta Administración Federal en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción —alta de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015.
La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.

CAPÍTULO A - CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS “WEB” SEGÚN EL SUJETO

Art. 2° — En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o

b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado:

1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,

2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,

3. empleados, y

4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o

- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o

- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

Art. 3° — Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante esta Administración Federal, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

CAPÍTULO B - EXCLUSIONES

Art. 4° — Quedan excluidos del universo de sujetos del Artículo 2°, aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los contemplados en:

a) El tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,

b) el Artículo 36 del Decreto N° 1/2010,

c) el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.402, y

d) los casos con auto de quiebra decretada.

CAPÍTULO C - COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS

Art. 5° — Como resultado de la evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones previstas en los Artículos 2° y 3°, se modificará el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), publicándose dicha novedad en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T.”.

Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de alguno de los siguientes medios:

a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.

b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.

c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.

En las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

CAPÍTULO D - EFECTOS

Art. 6° — El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas en los Artículos 2° y 3°, producirá la suspensión temporal de:

a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se indican en el Anexo II.

b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.

c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

CAPÍTULO E - REGULARIZACIÓN

Art. 7° — A fin de restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas en el Artículo 2°, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “web” de esta Administración Federal:

a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y

b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:

1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria.

2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen.

3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.

4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.

5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses.

7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses.

8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

Art. 8° — Los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales previstas en el Anexo III, deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) descripto en el Artículo 7°, con arreglo a las siguientes particularidades:

a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”.

b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.

Art. 9° — Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” aludida en el Artículo 3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F. 3.283, de corresponder, y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 10. — En caso de rechazo de las solicitudes a que se refieren los Artículos 8° y 9° de la presente, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

TÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 11. — Los sujetos a los que oportunamente se les hubiera cancelado la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en los términos de la Resolución General N° 3.358, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente. El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713.

La novedad señalada se publicará en el sitio institucional (http://www. afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T. - RG 3358”.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — La aplicación del procedimiento dispuesto en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Administración Federal, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 14. — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.358 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 15. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)

- Activo: Sin Limitaciones.

- Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.

- Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.

- Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.

- Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.

- Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

ANEXO II (Artículo 7°)

TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)

Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivación
Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes (1) Mínimos -
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación Internet
Limitado por Falta de Presentación de DJ (1) Mínimos -
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ (1) Mínimos -
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes Internet
Casos Especiales (1) Mínimos Alta de impuestos y Presentación de DJ/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia Internet / Presencial
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables” (1) Mínimos Verificación en dependencia Presencial

(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.

(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.

ANEXO III (Artículo 8°)

SITUACIONES ESPECIALES

I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.

II. Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.

III. Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).

IV. Otras situaciones comprendidas en el Artículo 2°, inciso c).

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854