Resolución General 10/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877

Resolución General 10/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877


Fechas de Vencimiento. Modificación.

Bs. As., 14/06/2016

VISTO:

Lasfacultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General (CA) N° 7/2015 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2016;

Que en la misma se fijó como vencimiento el día viernes 17/06/2016 para el pago de la primer decena del período junio/2016, declarado recientemente como feriado nacional en conmemoración de la muerte del General Martín Miguel de Güemes;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del período junio de 2016, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 21/06/2016.


ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6096-7841



#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 80278/2012 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Reajuste de la PBU. Beneficio con fecha de adquisición posterior a la Ley 26.417. Improcedencia - 13/6/16

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 80278/2012 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Reajuste de la PBU. Beneficio con fecha de adquisición posterior a la Ley 26.417. Improcedencia - 13/6/16

En tanto el actor adquirió el beneficio con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (art. 6). Por lo tanto, en el marco del nuevo método legal fijado por el legislador para calcular esta prestación, con carácter móvil en el contexto de la Ley 26.417, no resulta demostrado que conculque derecho constitucional alguno.



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Resolución General 9/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 7/2016. Suspéndase aplicación.

Resolución General 9/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 7/2016. Suspéndase aplicación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Resolución General N° 7/2016 recaída en el Expte. C.M. N° 1330/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Misiones se presenta en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, agraviándose de lo resuelto por la Comisión Arbitral en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 y, en concreto, solicitando que la Comisión Arbitral “se abstenga de emitir Resolución”.

Que posteriormente, en una nueva presentación, solicita la “suspensión de la aplicación de la Resolución General N° 7/2016 hasta tanto se agote la vía administrativa y la misma quede firme”.

Que esta Comisión Arbitral, antes de aquella presentación, emitió la Resolución General N° 7/2016 el 20 de abril de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 del mismo mes y año.

Que esta Comisión Arbitral considera conveniente suspender la aplicación de la norma cuestionada, hasta tanto se sustancien los recursos de apelación a que se refiere el artículo 25 del Convenio Multilateral.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

Convenio Multilateral del 18/8/77

Resuelve:

Artículo 1° — Suspender la aplicación de la Resolución General N° 7/2016, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” —artículo 17 inc. e) del Convenio— los recursos de apelación contra la Resolución General N° 7/2016.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
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