Resolución General 3904-AFIP-Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Resolución General 3904-AFIP-Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados.” y “...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.

CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” (COTI)

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).”, por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).”.

CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA)

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.


ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6096-7841



Resolución General 3905-AFIP-Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Resolución General 3905-AFIP-Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción respecto de distintas actividades económicas.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Artículo 71 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, la expresión “...DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-)...”, por la expresión “...DOS MIL PESOS ($ 2.000.-)...”.

CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 y su modificación, la expresión “...VEINTIUNO CON TREINTA PESOS ($ 21,30.-)...”, por la expresión “...SESENTA PESOS ($ 60.-)...”.

CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.

CAPÍTULO D - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR

ARTÍCULO 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.849 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 42, la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el quinto párrafo del Artículo 42 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.

CAPÍTULO E - RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES NUEVAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS CONCERTADAS Y/O PERFECCIONADAS ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE “PORTALES VIRTUALES”

ARTÍCULO 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.955, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el punto 2. del inciso c) del Artículo 3° la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).”, por la expresión “...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-).”.

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 5° la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”, por la expresión “...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)...”.

3. Sustitúyese en el Artículo 11 la expresión “...CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-)...”, por la expresión “...DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-)...”.

CAPÍTULO F - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD, Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.164, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 13 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

2. Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión “...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.

CAPÍTULO G - RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO

ARTÍCULO 7° — Modifícase la Resolución General N° 3.594 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 41 la expresión “...DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el tercer párrafo del Artículo 41 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...” por la expresión “...OCHENTA PESOS ($ 80.-)...”.

CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016.


ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6096-7841



Resolución General 3901-AFIP-Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Resolución General 3901-AFIP-Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 06/07/2016

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6096-7841