Resolución General 4/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario.

Resolución General 4/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.

Que a los efectos de unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual se considera conveniente establecer que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 3863-AFIP- IVA-Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.-13/04/2016

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar las exclusiones de los responsables oportunamente designados como agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-54583690-0 ELECTRICIDAD DE MISIONES SA”

Art. 2° — Modificase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-50350599-8 COOPERATIVA AGRICOLA LTDA DE PICADA LIBERTAD”

Art. 3° — Lo establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2016, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Jurisprudencia- Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-Castro, María Fernanda-26/02/2016

Transporte de mercadería sin el Código de Trazabilidad de Granos. Multa, clausura del local comercial y decomiso. Proporcionalidad de las sanciones. Confirmación parcial..




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Resolución General 7/2016-INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA-Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria.- 31/03/2016

VISTO, las Leyes 19.950, 22.315, 26.047 y 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, modificó sustancialmente aspectos normativos respecto de sociedades comerciales y entidades civiles.

Que en virtud de ello, corresponde que sea analizado en profundidad el impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en las personas jurídicas, por las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones.

Que también resulta menester propiciar la unificación de criterios a fin de otorgar mayor transparencia a los trámites y consagrar la unidad Nacional mediante la homogeneidad de los procedimientos registrales y de fiscalización.

Que el artículo 8 de la Ley N° 19.550 creó el Registro Nacional de Sociedades Accionarias para que el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, le remita un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón.

Que el artículo 4 de la Ley N° 22.315 incluyó dentro de las funciones de la Inspección General de Justicia —dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que por el Decreto 23 de fecha 18 de enero de 1999 se creó el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

Que mediante la Ley N° 26.047 se impulsa la creación de una base de datos Nacional, con fines informativos y estadísticos, abarcando el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades No Accionarias, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que al día de la fecha no se ha finalizado la puesta en marcha ni el funcionamiento de los registros mencionados ut supra.

Que asimismo, y a fin de poner finalmente en funcionamiento los registros nacionales referidos por Ley N° 26.047, resulta conveniente difundir los avances del proyecto y los beneficios que conlleva.

Que consecuentemente corresponde que estas cuestiones sean tratadas en un Congreso Nacional que reúna a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio como también a especialistas en la materia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Convocar al Primer Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio, que tendrá lugar entre los días 25 y 26 de agosto de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Los temas a tratar serán: Cuestiones registrales de las Personas Jurídicas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Estudio de casos. Implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Sociedades. Ley 26.047. Jurisdicciones.

Art. 3° — Invitar, por intermedio de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio del País y a los especialistas en la materia.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Sociedades a sus efectos y Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

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Resolución Conjunta General 3859 y 9/2016- Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Gestión de Transporte- 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030980/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 06 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada Secretaría, definiéndose las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 06 de octubre de 2015, estableció en su Artículo 3° un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que durante el mencionado período de prueba se han detectado inconsistencias en los datos de la flota que integran el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en virtud de ello, y encontrándose vigente dicho período de prueba, corresponde extender el mismo a los fines de evitar inconvenientes al momento de realizar el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo N° 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el Artículo 5° de la ley N° 24.653 y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo al que se refiere el Artículo 3° de la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Resolución N° 3 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2015, el que comenzará a regir a partir del 9 de abril de 2016.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F). Cumplido, archívese. — Alberto Abad. — Guillermo Krantzer.

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Resolución 57/2016- Secretaría de Comercio-COMERCIO EXTERIOR-06/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0098617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto N° 1.638/01 se dictó la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, y se suprimió la figura de la unidad de evaluación para evitar dilaciones innecesarias.

Que corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución citada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo que, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.


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Resolución General 3860-AFIP-Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período Fiscal 2015. Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Presentación de Declaraciones Juradas y Pago-08/04/2016

VISTO la Resolución General N° 3.820, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015 correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan en el mes de abril de 2016.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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JURISPRUDENCIA- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala V -Banco CMF SA- PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-03/03/2016

Entidades financieras reguladas por la ley 21.526. Emisión de obligaciones negociables. Improcedencia de las exenciones previstas por las leyes del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado..


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#SeguridadSocial #Normativa #ANSeS Prev 33-08-2016 Actualización de haberes en base al Salario en Actividad de Leyes Especiales con reajustes previos por Sentencia Judicial - Procedimiento para su tramitación en las Unidades de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” Vigencia: 15/04/2016

Establecer un procedimiento unificado para la resolución, por parte de las Unidades de Resolución de Trámites Centralizados, dependientes de la Dirección de Trámites Complejos, de trámites correspondientes a casos de reclamos y/o solicitudes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por un Régimen Especial, así como también por las leyes 14.499, 14.473 o 21.118, con sentencia judicial que determina la actualización del haber bajo dicho régimen hasta la actualidad, y reclaman la movilidad del haber jubilatorio, con posterioridad al reajuste de la prestación en el marco de la sentencia judicial firme.
Las solicitudes correspondientes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por un Régimen Especial con sentencia judicial que determina la actualización bajo dicho régimen y reclaman la movilidad de su haber jubilatorio, serán resueltas por Unidades de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” dependientes de la Dirección de Trámites Complejos, a excepción de aquellos casos correspondientes a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de provincias con regímenes transferidos a la Nación, cuyas prestaciones fueron reajustadas al amparo de la Ley Nº 24.018, los que serán competencia de la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales.






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RESOLUCION 302/2016 (S.C.J. )- IMPUESTO A LAS GANANCIAS Judiciales- 11/04/2016

Se determina que, a partir del 1° de enero de 2016, a los efectos de practicar la liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Poder Judicial, se tomará como base imponible el rubro “sueldo básico” de la estructura salarial vigente.


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#SeguridadSocial #IMT aplicables a la producción primaria de tabaco #Normativa #Resolución General AFIP N° 3850/2016

#SeguridadSocial #IMT aplicables a la producción primaria de tabaco #Normativa #Resolución General AFIP N° 3850/2016





Resolución General AFIP N° 3850/2016

23 de Marzo de 2016

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Abril de 2016
ASUNTO
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Expandir GENERALIDADES

Contraer TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-INFRACCIONES PREVISIONALES-REALIDAD ECONOMICA
Contraer VISTO
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
Referencias Normativas:
Contraer CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de tabaco, representantes de la Cámara del Tabaco de Salta, de la Cámara del Tabaco de Jujuy, de la Federación Argentina de Productores Tabacaleros, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Referencias Normativas:
  • Decreto N° 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
RESUELVE:

Contraer Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
"L - Producción de tabaco"
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
"L - Producción de tabaco
Tipología: Producción primaria de tabaco
a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/ capataz, tractorista, peón, comerciales generales, y no incluye liquidación de sueldos e impuestos).
IMT: DIEZ (10) jornales cada una (1) hectárea.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de suelo, de almácigo, etapa de trasplante -manual o mecánica-, cosecha, curado, clasificación, enfardado y acondicionado).
IMT: CIEN (100) jornales cada una (1) hectárea.
Período de trabajo: nueve (9) meses.
Aclaraciones:
Una (1) hectárea = Uno coma nueve (1,9) toneladas.
Un (1) trabajador = Veinticuatro (24) jornales.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.".
Modifica a:
Contraer Artículo 2:
Art. 2° - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Contraer Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
Alberto R. Abad







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#SeguridadSocial IMT aplicables a la actividad de confiterías bailables #Normativa Resolución General 3843/16

#SeguridadSocial IMT aplicables a la actividad de confiterías bailables #Normativa Resolución General 3843/16
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la actividad de confiterías bailables representantes de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), de la Cámara de Confiterías Bailables de Provincia de Buenos Aires asociada a la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN), de la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDEBA DISCO), de la Unión de Trabajadores Hoteleros Gastronómicos de la República Argentinta (UTHGRA), del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados por lo que, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:

“R - CONFITERÍAS BAILABLES”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“R - CONFITERÍAS BAILABLES”

Tipología: Establecimientos en los que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.

Los establecimientos se clasifican en:

a) Capacidad total de hasta mil (1.000) personas habilitadas

IMT:

UN (1) trabajador para boletería, por jornal, más

UN (1) trabajador para cabina de discjockey, por jornal, más

DOS (2) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal (incluye un (1) cajero y un (1) barman), considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie —mínimo una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas—, más UN (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más

UN (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más

UN (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más

DOS (2) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más

UN (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más

UN (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más

UN (1) bombero, por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

UN (1) trabajador en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.

b) Capacidad total mayor a mil (1.000) personas habilitadas

IMT:

DOS (2) trabajadores para boletería, por jornal, más

DOS (2) trabajadores para cabina de discjockey, por jornal, más

TRES (3) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal (incluye un (1) cajero y dos (2) barman), considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie, más

UN (1) trabajador cada doscientos veintisiete (227) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más

UN (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más

UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta y siete (257) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más

TRES (3) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más

UN (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más

UN (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más

UN (1) bombero por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

UN (1) médico por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más

UN (1) trabajador por playa de estacionamiento, por jornal, en caso que posea el servicio, más

DOS (2) trabajadores en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.

Aclaraciones:

a) Cada jornal es equivalente a un (1) día de actividad con atención al público.

b) Si se desconoce la capacidad habilitada, se incluirán en el inciso a) aquellos contribuyentes que exploten la actividad en predios con una superficie de hasta quinientos (500) metros cuadrados y en el inciso b) a los restantes.

c) Si se desconoce la capacidad habilitada, se considerará UN (1) trabajador de vigilancia cada sesenta (60) metros cuadrados.

d) La superficie computable es la total de cada predio afectado a la actividad. El predio comprende la totalidad de metros cuadrados del inmueble —cubierto y no cubierto— destinado a la actividad.

e) Se considerará una (1) cabina de discjockey y un (1) guardarropa por establecimiento. Se entiende por establecimiento el local en el que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.

f) En caso de desarrollar la actividad en más de un establecimiento, se calculará la cantidad de trabajadores por cada uno, en forma independiente.

g) Se aumentará UN (1) trabajador por cada múltiplo de la medida de superficie especificada.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/2004, monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada periodo involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



#Seguridadsocial IMT TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución General 3852

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) TRANSPORTE AUTOMOTOR 
Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. 





Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo representantes de la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.), de la Cámara de Empresarios de Transporte para Turismo y Oferta Libre (C.E.T.T.O.L.), de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo para la elaboración de IMT aplicables al transporte automotor de pasajeros efectuado mediante servicios de oferta libre —charters—.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:

“P - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - OFERTA LIBRE - CHARTERS”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“P - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - OFERTA LIBRE - CHARTERS”

Tipología: Servicios de transporte automotor destinados a trasladar regularmente un contingente de más de cinco (5) personas, en vehículos con capacidad de hasta veinticuatro (24) asientos, entre un número limitado de orígenes y destinos predeterminados por un precio libremente pactado. Se exceptúan los servicios del ámbito portuario y/o aeroportuario, servicios de hipódromos y espectáculos, servicios escolares, de turismo y servicios corporativos brindados a las empresas para el traslado de su personal. Los servicios se clasifican en:

a) Tipo 1. Servicios que ingresan y egresan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 656/94.

IMT cantidad de conductores:


CUATRO (4) trabajadores por cada DIEZ (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).

b) Tipo 2. Servicios que se cumplen fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 656/94.

IMT cantidad de conductores:


CUATRO (4) trabajadores por cada DIEZ (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).
Aclaraciones:

a) Distancia: son los kilómetros recorridos desde la cabecera y hasta el final del trayecto para cubrir el servicio ofrecido, de ida únicamente.

b) Promedio de las frecuencias en hora pico: es el promedio simple matemático de los intervalos de horario del servicio, medidos en minutos enteros, computados en franjas horarias con mayor afluencia de pasajeros.

c) Para el cálculo de los trabajadores administrativos, de logística, de maestranza y mecánicos, deberá aplicarse relación proporcional directa.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo N° 610/10 para los conductores y N° 130/75 para el resto de trabajadores. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio colectivo mencionado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854