Resolución General 3933 - AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.260. Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos. Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.

Resolución General 3933 - AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.260. Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos. Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.

Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.

A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3.713.

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Resolución General 3927-AFIP- Procedimiento. Ley N° 26801. Actividad Musical. Régimen de Información de Contratos Musicales.

Resolución General 3927-AFIP- Procedimiento. Ley N° 26801. Actividad Musical. Régimen de Información de Contratos Musicales.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 26.801, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal tiene por objeto fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que a tal fin prevé —entre otras disposiciones— que en todo espectáculo realizado en el ámbito del territorio nacional donde se presente un músico extranjero o agrupación musical extranjera en vivo, deberá contratarse un músico nacional registrado o agrupación nacional registrada.

Que la producción u organización de espectáculos musicales representa una actividad múltiple que involucra una gran cantidad de recursos tanto humanos como económicos.

Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen de información a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados con los músicos o las agrupaciones musicales.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Régimen de información. Alcance. Sujetos comprendidos

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales, respecto de los contratos celebrados con un músico extranjero o agrupación musical extranjera que conlleven la actuación de músicos nacionales registrados o agrupaciones musicales nacionales registradas.

A los fines de esta resolución general deberá entenderse por productor y/u organizador de espectáculos musicales a toda persona humana o jurídica que contrate a músicos o agrupaciones musicales para eventos en vivo realizados en el ámbito del territorio nacional.

Período y datos a informar

ARTÍCULO 2° — Los sujetos alcanzados por la obligación prevista en el Artículo 1° deberán informar por bimestre calendario a este Organismo, los datos consignados en los contratos suscriptos relativos a los siguientes conceptos:

a) Fecha y lugar del evento musical.

b) Identificación del músico o agrupación musical extranjera contratado.

c) Identificación del músico nacional registrado o de la agrupación musical nacional registrada así como de cada uno de sus integrantes (Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, número de documento de identidad).

d) Valor de la contraprestación correspondiente a cada uno de los contratados.

e) Fecha y forma de pago.

f) El importe pagado en carácter de arancel a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) por cada evento.

Presentación de la información

ARTÍCULO 3° — La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “Regímenes de Información - Contratos Musicales”, mediante “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Los datos informados conforme a lo establecido en el presente régimen revisten el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4° — Los contratos celebrados en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de celebración.

Vencimiento

ARTÍCULO 5° — Los productores y/u organizadores de espectáculos musicales deberán suministrar la información hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al bimestre de que se trate.

En el supuesto que en un período bimestral no hubiera información a suministrar, los sujetos deberán indicar —a través del sistema— la novedad “Sin Movimiento”.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 6° — El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8° — Esta Administración Federal informará al Instituto Nacional de la Música (INAMU) los casos registrados a los fines de las acciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.801, en la medida que los datos respectivos no se encuentren amparados por el Artículo 101 de Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Circular 4/2016-AFIP- Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tratamiento fiscal.

Circular 4/2016-AFIP- Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tratamiento fiscal.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las ganancias al pago correspondiente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/08/2016 N° 58113/16 v. 18/08/2016

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