#SeguridadSocial #CajaProfesionales de Ciencias económicas #Misiones

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#Normativa #Ley Xix - Nro 42 (Antes Ley 3953 B.O. 23-06-03)





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RESOLUCION 556-E/2016 (S.S.R.L.) -Vidrio -CCT 642/2012 - 01/09/2016

Vidrio – Acuerdo salarial celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA), la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio (CAFAVI), la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina (CAVIPLAN) y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (CADIOA), en el marco del CCT 642/2012 – Homologación.

Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines (SOIVA), la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio (CAFAVI), la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas de la República Argentina (CAVIPLAN) y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (CADIOA), en el marco del CCT 642/2012, en el que las partes convienen nuevos básicos salariales.



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RESOLUCION GENERAL 1443/2016 (D.P.R.)-Impuesto a los sellos -26/08/2016

 IMPUESTO DE SELLOS Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: Se implementa, a partir del 1° de setiembre de 2016, la imposición de los sellos de goma habilitados a tal efecto con las medidas de seguridad correspondientes, para la intervención de los instrumentos y la satisfacción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. Además, se autoriza la utilización del F. 0155 de “Liquidación” para el pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.



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Jurisprudencia-Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV - Unitan S.A.I.C.A.-IVA-19/04/2016

 COMPETENCIA
Impugnación de créditos fiscales de IVA por operaciones de exportación. Intimación de ingreso de los reintegros recibidos. Naturaleza determinativa. Competencia del TFN..



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Jurisprudencia-TFA de Bs As, sala III -Occidental Argentina Exploration- 18/04/2016

 RECURSO DE APELACIÓN
Cómputo del plazo de apelación. Notificación fehaciente del contenido de la resolución impugnada..



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RESOLUCION 287-E/2016 (S.T.) -Educación -CCT 88/90- B.O. 31/08/2016

 Educación – Base promedio de remuneración mensual e importe a fijar como tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, el Consejo Superior de Educación Católica y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada, en el marco del CCT 88/90 -- Homologación.

Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, el Consejo Superior de Educación Católica y la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada, en el marco del CCT 88/90, fijando el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio.



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RESOLUCION 238-E/2016 (S.T.) -Pinturas -Acuerdo salarial-

Pinturas -- Acuerdo salarial celebrado entre la Unión Personal de Fabricas de Pinturas y Afines de la República Argentina (UPFPARA), por la parte sindical y la Cámara de la Industria de la Pintura, por la parte empresarial, en el marco del CCT 86/89 -- Homologación.

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Personal de Fabricas de Pinturas y Afines de la República Argentina (UPFPARA), por la parte sindical y la Cámara de la Industria de la Pintura, por la parte empresarial, mediante el cual se establece un incremento salarial del 5% a partir 01/02/16, un 5% acumulativo a partir del 01/04/16 y un 6,2% acumulativo a partir del 01/06/16.



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Jurisprudencia-TFA Bs As, sala II -Havanna S.A.-Multas - 12/04/2016

Multas aplicadas a una empresa. Efecto liberatorio del pago. Extinción del interés subjetivo por parte de los responsables solidarios. Cuestión abstracta. Desistimiento del recurso. Disidencia..




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RESOLUCION 405/2016 (A.G.I.P.) -domicilio fiscal electrónico - 29/08/2016

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO: Se implementa el domicilio fiscal electrónico establecido en el art. 22 del Código Fiscal, el que es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación. El citado domicilio producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.



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Resolución General 8/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 84/2002. Modificación.

Resolución General 8/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 84/2002. Modificación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la provincia de Córdoba, mediante el dictado de la Resolución N° 143/2016 del Ministerio de Finanzas, ha dispuesto su adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-08-77)

Resuelve:

Artículo 1° — Modifíquese el Anexo I de la Resolución General N° 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice VIII del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General N° 3/2016):

JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
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Resolución General 7/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos.

Resolución General 7/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO:

La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del Convenio Multilateral del 18/08/77; y,

CONSIDERANDO:

Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura.

Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra abierta la misma.

Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/08/77)

Resuelve:

Artículo 1° — Considerar a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 6/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 91/2003. Modificación.

Resolución General 6/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 91/2003. Modificación.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO:

La Resolución General N° 91/2003 (artículos 4° a 6° del ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 3/2016);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la resolución indicada, establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes locales o quienes se encuentren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, al momento de iniciar actividades en otra u otras jurisdicciones.

Que al respecto, dispone que es de aplicación el artículo 14 inc. a) del Convenio Multilateral, hasta que, a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan.

Que esa norma, asimismo, establece que no son de aplicación las condiciones establecidas en el art. 1° de la Resolución General N° 91/2003 en cuanto a la existencia concurrente de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles y el desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Que es conveniente su modificación, a efectos de armonizar el procedimiento establecido, incorporando como requisito el desarrollo de un período mínimo de actividad en la jurisdicción incorporada.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

Convenio Multilateral del 18-08-77

Resuelve:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución General N° 91/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°: En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:

a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;

b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.”.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifiquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 5/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad.

Resolución General 5/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema.

Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014, se posterga para una etapa posterior la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral— a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.

Art. 2° — Establecer para aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 1°, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral— a partir de las declaraciones juradas que presenten a partir del día 1° de Junio de 2016.

Art. 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través de los formularios CM04.


Art. 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 3/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General Nº 1/2016. Actualízase ordenamiento.

Resolución General 3/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General Nº 1/2016. Actualízase ordenamiento.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General N° 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 4° establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales N° 2/2015 (Uso obligatorio del sistema sifereweb), N° 3/2015 (Número Único de inscripción), N° 5/2015 (Vencimientos del Impuesto 2016), N° 6/2015 (Vencimientos 2016 SIRCAR), N° 7/2015 (Vencimientos 2016 SIRCREB), N° 8/2015 (Consultas SIRCREB) y N° 2/2016 (modificación fecha de vencimiento de la DDJJ anual).

Que es preciso aclarar que, para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución (C.P.) N° 32/2015.

Que ha tomado intervención la Asesoría.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General N° 1/2015, reemplazándolo por el Anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 2/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada. Vencimiento.

Resolución General 2/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada. Vencimiento.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General N° 5/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que no obstante la modificación a la fecha de vencimiento de la DDJJ anual dispuesta mediante la Resolución General N° 1/2016, algunas jurisdicciones ante la continuidad de los planteos de contribuyentes y profesionales, han dispuesto medidas que retrotraen, en los hechos al considerar en término las presentadas con posterioridad al 16 de mayo establecida en esta norma, la fecha de vencimiento al 30 de junio.

Que es necesario dictar una norma que coordine una fecha de vencimiento de la DDJJ para contribuyentes del Convenio.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

Resuelve:

Artículo 1° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.


Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario Salinardi. — Roberto J. Arias.
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