sanc. 22/11/2012 ; promul. 09/01/2013 ; publ. 06/02/2013
Art. 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 14.042, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Establécese una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles."
Art. 2° - Comuníquese, etc.