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#SeguridadSocial #Retribuciones abonadas a jugadores de fútbol profesional, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares. #Normativa #Resolución 2.249/2007 AFIP

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Recursos de la seguridad social, recursos para el régimen de obras sociales, entidades deportivas, deportistas profesionales, Asociación de Fútbol Argentino, Seguridad social, Cultura y educación, Derecho laboral












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RESOLUCION GENERAL 3740/2015 -A.F.I.P.-Impuesto a las ganancias – Actividad futbolística – Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA) – Imposibilidad de concesión de derechos económicos de jugadores profesionales a "hombres de negocios del fútbol" – Norma complementaria de las res. generales 3374/2012, 3376/2012 y 3432/2013 (A.F.I.P.).-19/02/2015

RESOLUCION GENERAL 3740/2015 -A.F.I.P.-Impuesto a las ganancias – Actividad futbolística – Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (FIFA) – Imposibilidad de concesión de derechos económicos de jugadores profesionales a "hombres de negocios del fútbol" – Norma complementaria de las res. generales 3374/2012, 3376/2012 y 3432/2013 (A.F.I.P.).-19/02/2015


VISTO el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) y las Resoluciones Generales Nros. 3.374, 3.376 y 3.432, y CONSIDERANDO:

Que el Comité Ejecutivo de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) modificó el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, incorporando el Artículo 18 ter, mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero (“hombre de negocio del fútbol”) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.

Que, consecuentemente con esto, los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.

Que esta Administración Federal ha implementado importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los “hombres de negocios del fútbol”, fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos.

Que por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar dichas maniobras, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas, estimando que resulta necesario efectuar determinadas precisiones respecto de la aplicación de las normas mencionadas en el visto ante el nuevo escenario internacional.

Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios), en particular en el grupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.

Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.

Art. 2° — Esta Administración Federal, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS).

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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DISPOSICION 466/2014 - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.)-Fútbol – Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, en el marco del CCT 557/200914/11/2014

DISPOSICION 466/2014 - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.)-Fútbol – Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, en el marco del CCT 557/200914/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.627.406/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta de autos luce agregado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.627.406/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vta del Expediente N° 1.627.406/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.627.406/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 466/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1736/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

Señor Ministro de Trabajo.

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S______/______D.

Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle SaIta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) representada por su Presidente don Julio Humberto Grondona y su Secretario General don Miguel Ángel Silva, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad, hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Argentino “A” y Primera “C” que regirán a partir del 1° de julio de 2014, según el siguiente detalle:

- Salario Básico al ofrecer el primer contrato para futbolista aficionados que militen en clubes de Primera “C” $ 6.075.- (son pesos seis mil setenta y cinco) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.075.- (son pesos seis mil setenta y cinco).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos cincuenta).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 8.450.- (son pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 8.450.- (son pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta).

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas aficionados que militen en clubes de Primera División $ 10.100.- (son pesos diez mil cien) y, además, para los futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 10.100.- (son pesos diez mil cien).

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2014, el que será incorporado al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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