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#Procedimiento Tributario CABA Normativa LEY 6699 -CÓDIGO FISCAL B.O. 03/01/2024

Se modifica el texto del artículo 182 del Código Fiscal (t.o. 2023).

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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO CABA Normativa RESOLUCIÓN 168/2022 (A.G.I.P.) Corriente Tributaria - B.O. 01/07/2022

Se modifica la resolución 311/2020, que implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria, a efectos de habilitar la generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 
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Buenos Aires, 28 de junio de 2022

VISTO: la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 6025) y su modificatoria Resolución N° 14-GCABA-AGIP/21 (BOCBA Nº 6040), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 311-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria se implementa una Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la cual permite la verificación automática de la existencia de deuda previa en los procedimientos de compensaciones o reimputaciones de pagos, mejorando la eficiencia en el proceso recaudatorio y disminuyendo las cargas tributarias operativas de los contribuyentes;
Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Que a los efectos de facilitar el ingreso del pago de tributos por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta conveniente proceder a habilitar la generación del Volante Electrónico de Pago mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7º de la Resolución Nº 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) Artículo 7º.- Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11 de la Resolución Nº 311-GCABA-AGIP/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Compensación. Agentes de recaudación Artículo 11.- Aclárase que en las compensaciones de los saldos a favor de libre disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado por el artículo 25 de la Resolución Nº 296-AGIP/19.”

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control y a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Control Tributario y de Agentes de Recaudación e Información, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental









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#ProcedimientoTributario #CABA #Normativa #RESOLUCIÓN 483/2022 (M.H. y F.) - CIUDAD DE BUENOS AIRES -PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B.O. 31/01/2022

Se modifica el artículo 3 de la resolución 890/2020, plan de facilidades de pago respecto de multas aplicadas y obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halle a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos




Buenos Aires, 26 de enero de 2022

VISTO: El artículo 186 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505, la Resolución Nº 890- MHFGC/20 y su complementaria Nº 219-AGIP/20, el expediente electrónico N° 04.926.795-GCABA- DGANFA/2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 186 del Código Fiscal vigente se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;
Que por la Resolución Nº 890-MHFGC/20 se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;
Que complementariamente, el artículo 3° de la citada Resolución establece que las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago;
Que en aras de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro vía ejecución fiscal y ponderando la situación actual de público conocimiento, deviene conveniente modificar el temperamento restrictivo oportunamente adoptado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 186 del Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución 890-MHFGC/20, por el siguiente: “Inexistencia de deuda corriente.
Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.”

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y dePlanificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Martín Mura








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#CABA – Plan de Facilidades de Pago de Carácter Permanente

Mediante la Resolución (MHFGC) 483/22 se introducen modificaciones en el art. 3 de la Resolución (MHFGC) 890/20.

El nuevo texto establece:

Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.

Recordamos que el texto anterior fijaba:

Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago.

La presente Resolución rige a partir del 31/01/2022.



Publicado en http://www.triviasp.com.ar


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