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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3740-D-2022 LEY - DEROGACION PENSIONES Y JUBILACIONES DE PRIVILEGIO - LEYES 22731, 24018 Y 21540 - 22/07/2022

El proyecto solicita la derogación de las Leyes 22.731, 24.018 y 21.540.
Fundamentan el proyecto en que estas tres leyes instauran un régimen de privilegios para una casta especial de funcionarios políticos, judiciales y eclesiásticos intolerable, más aún cuando cerca de la mitad de las jubiladas y jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), habiendo trabajado muchos de ellos más de 40 años, hoy perciben la mínima de $37.524,96, aunque la mayoría de los titulares de jubilaciones y/o pensiones tienen ingresos totales por debajo de esa cifra, ya de por cierto inalcanzable. 
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#SeguridadSocial Proyecto de LEY 3890-D-2022 HCDN - REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO 03/08/2022

Los trabajadores que presten servicios directa y habitualmente en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca, que se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el SESENTA POR CIENTO (60%) de los años deben haber sido prestados en la precitada industria.

El proyecto se funda que en materia legislativa, la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo y las sucesivas modificaciones de los decretos complementarios, contemplan la situación en su Art. 6. Los decretos 658/96 y 659/96, enumeran, en forma taxativa, las múltiples patologías vinculadas a la actividad pesquera, entre otras.
A título de ejemplo, podemos mencionar a las posiciones forzadas y gestos repetitivos en las extremidades superiores e inferior, las sustancias irritantes de las vías respiratorias, los agentes químicos, como algunas de las causas que generan distorsiones en el estado de salud.

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#SeguridadSocial #Nota El proyecto de régimen previsional de brigadistas forestales recibió media sanción


El proyecto de ley que beneficiaría a 900 combatientes de todo el país recibió media sanción en el Senado, continuando ahora su tratamiento en la Cámara de Diputados.

El mismo establece un régimen previsional diferencial para combatientes de incendios forestales o rurales, en el cual los hombres podrán jubilarse desde los 57 años y las mujeres desde los 50 años. Esto siempre y cuando hayan cumplido 25 años de trabajo y al menos 15 como combatientes de incendios forestales.

Involucra a las y los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

De los 876 trabajadores que contarían con la cobertura previsional, 496 brigadistas dependen de Nación, entre personal del SNMF y de Parques Nacionales, y 380 son provinciales.

Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales al menos 15 años tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.


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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 100/2022 (M.T.E. y S.S.) -Personal afectado a procesos productivos de exploración y explotación de la industria petrolífera y gasífera – Aprobación del Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del dec. 2136/74. B.O. 15/02/2022

Se aprueba el Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto 2136/74, dispuesto para el personal que se desempeñe habitual y directamente en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Reso 100-2022MTEySS- Actividades Regimen Diferencial Dto 2136-74 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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