Decreto 116/2009 GCBA-Personal del Estado. Régimen de Retiro Voluntario

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO
Personal del Estado. Régimen de Retiro Voluntario. Creación. Acogimiento. Requisitos
del 12/02/2009; publ. 18/02/2009

Visto: La ley 471, el Expediente 8.857/09, y

Considerando:

Que la ley 471 regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el art. 59 inc. d) de la mencionada norma prevé, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos.
Que, en este marco, y con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, resulta propicia la implementación de un régimen que facilite anticipadamente el retiro de los trabajadores que se encuentren próximos a su jubilación.
Que los agentes que sean incorporados al presente régimen y hasta tanto obtengan el beneficio jubilatorio, percibirán en forma mensual y consecutiva un monto compensatorio y no remunerativo equivalente a un porcentaje de su remuneración bruta mensual habitual y permanente.
Que a fin de preservar la mejor y más eficiente prestación del servicio, la mera inscripción en este régimen no generará derecho alguno a su otorgamiento, quedando sujeto a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación la solicitud de adhesión.
Que el personal cuya solicitud de incorporación al régimen fuera aceptada dejará de prestar servicios, debiendo dar expresa conformidad a su desvinculación.
Que la compensación que se otorgue, se extinguirá transcurrido el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término, no pudiendo a partir de su baja reingresar o percibir retribución alguna del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ninguna de las formas de designación o contratación.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1. - Créase un régimen de retiro voluntario para el personal de planta permanente comprendido en la ley 471 que, a la fecha de inscripción, estuviere en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al sistema.
Art. 2. - Podrán acogerse al régimen establecido en el art. 1 del presente, los agentes que presenten su solicitud de adhesión al sistema antes del 30 de junio del 2009.
Art. 3. - La incorporación al presente régimen implicará la baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el derecho del mismo a la percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio.
Art. 4. - La compensación a que se refiere el artículo anterior consistirá en una suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. Asimismo, se abonará una suma complementaria para cubrir aportes previsionales, conforme se establezca en la reglamentación.
Art. 5. - La compensación aquí establecida dejará de percibirse transcurrido el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término.
Art. 6. - La baja del agente producida en los términos del presente régimen impedirá su reingreso a la Administración Central bajo cualquier modalidad de prestación de servicios.
Art. 7. - No podrán inscribirse en el presente régimen:
a) Quienes cuenten con inasistencias sin justificar que puedan implicar su cesantía o que hallan presentado su renuncia y se encuentre en trámite de aceptación.
b) Los que se encuentren con licencia sin goce de sueldo o por enfermedad de largo tratamiento de la salud.
c) Aquellos sometidos a proceso penal o sumario administrativo originado en una causal que por su gravedad pueda derivar en una medida expulsiva.
d) Los que tengan en trámite una demanda judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8. - El Ministerio de Hacienda y la Jefatura de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, serán autoridad de aplicación del presente régimen y dictarán las normas complementarias, aclaratorias, interpretativas y reglamentarias que faciliten su aplicación.
Art. 9. - La autoridad de aplicación podrá rechazar la solicitud de adhesión al régimen establecido en el art. 1, cuando existan justificadas razones de servicio y/o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal temperamento.
Art. 10. - El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Art. 11. - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 12. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta