Decreto 63/2009 GCBA-Personal del Estado. Agentes en situación de no percepción de haberes

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REMUNERACIONES
Personal del Estado. Agentes en situación de no percepción de haberes. Normalización. Validación
del 19/01/2009; publ. 17/02/2009
Visto: La ley 2506, el decreto 2075/G.C.B.A./2007, el Expediente 75.098/08, y
Considerando:
Que, de las normas citadas en el Visto surgen las facultades y responsabilidades de los Ministerios y de las unidades orgánicas que integran la estructura funcional que de ellos dependen.
Que, entre las competencias de los Ministerios se encuentran las concernientes al cumplimiento de las normas vigentes en materia de la carrera administrativa del personal.
Que, para ello resulta conveniente optimizar la gestión y administración de los recursos humanos en el marco del objetivo específico fijado por la mencionada normativa para el Ministerio de Hacienda.
Que, a través de la implementación de mecanismos de mejora de procesos en la gestión de los recursos humanos se han detectado casos de agentes que por razones distintas de las derivadas de causas legales o convencionales claramente especificadas por instituto y con un plazo determinado, se encuentran en situación irregular frente a las direcciones de administración de personal y de liquidación de haberes por períodos sin término y sin una precisa identificación del motivo que la origina.
Que, las circunstancias descriptas ameritan la posibilidad de que las Jurisdicciones decidan adoptar medidas tendientes a definir las situaciones de revista de los agentes involucrados.
Que, es conveniente definir el número de requisitos a cumplir, considerando los que prevén las normas vigentes, a los efectos de solicitar la mencionada regularización.
Que, a tales fines se estima adecuado verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios referidos a incompatibilidades, antecedentes penales, registro de deudores alimentarios y aptitud psicofísica.
Que, en función de las facultades y competencias de los distintos ministerios resulta procedente que la validación y normalización de tales situaciones de revista se formalice a través de la decisión conjunta de la jurisdicción solicitante y el Ministerio de Hacienda.
Que, a los fines señalados en el párrafo precedente resulta pertinente que el Ministerio de Hacienda dicte las normas reglamentarias y de procedimiento que resulten necesarias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1. - Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, a través de una resolución conjunta con el titular de la jurisdicción competente, disponga la validación para la normalización de la situación de los agentes que por razones distintas de las derivadas de causas legales o convencionales claramente especificadas por instituto y con un plazo determinado, se encuentran en situación de no percepción de haberes, por períodos sin términos y cuando dicha situación se prolongue por más de un período de liquidación, según el plazo que establezca la reglamentación, todo ello una vez verificado el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 7, 10 incs. h), k), o), 12, 13 y 14 de la ley 471 y disposiciones legales y reglamentarias complementarias.
Art. 2. - Delégase en el Ministerio de Hacienda la facultad de dictar las normas reglamentarias y de procedimiento que resulten necesarias para instrumentar las medidas dispuestas en el presente decreto.
Art. 3. - El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
Macri - Rodríguez Larreta (A/C)