Decreto 58/2009 GCBA-Personal del Estado. Trabajadores en condiciones de jubilarse

Decreto 58/2009
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EMPLEO PÚBLICO
Personal del Estado. Trabajadores en condiciones de jubilarse. Incentivo no remunerativo. Régimen. Vigencia. Prórroga
del 14/01/2009; publ. 17/02/2009
Visto: El decreto 232/2008, el decreto 763/2008 y el Expediente 822/09, y
Considerando:
Que, mediante el decreto 232/2008 se instituyó un incentivo no remunerativo, destinado a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtuvieren un haber jubilatorio, conforme las pautas allí establecidas.
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 2 de la norma legal precedentemente citada, el régimen establecido incluye a todos aquellos trabajadores comprendidos en la ley 471 que a la fecha de su dictado hubieran alcanzado los requisitos de ley para obtener cualquier beneficio jubilatorio y quienes los cumplieran hasta el 31 de diciembre de 2008, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por la Dirección General Administración de Recursos Humanos.
Que, la experiencia verificada durante el año 2008 ha demostrado un alto grado de adhesión, que se evalúa de significativa importancia, no solo por el fomento de las jubilaciones y la consecuente movilidad en las posiciones de los cuadros de dotación, sino también por el aporte de una mejora representada por el incentivo reconocido.
Que, en consonancia con los resultados mencionados, se estima conveniente prorrogar la vigencia del régimen instituido por el decreto 232/2008 y disposiciones modificatorias y complementarias, hasta el 31 de marzo de 2009 de modo de posibilitar también la adhesión del personal que cumpla los requisitos hasta la fecha indicada.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Art. 1. - Prorrógase la vigencia del régimen de un incentivo no remunerativo, instituido por el decreto 232/2008 y disposiciones modificatorias y complementarias hasta el 31 de marzo de 2009, quedando incluido el personal que hubiere cumplido o cumpliere los requisitos establecidos hasta la precitada fecha.
Art. 2. - El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Art. 3. - El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4. - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese.
Macri - Rodríguez Larreta (A/C)