Ley de Blanqueo y Ley de Lavado de Dinero


A partir de publicaciones periodísticas erróneas sobre el objetivo y las recomendaciones del Informe Técnico realizado por la FACPCE, la entidad emitió un comunicado con algunas aclaraciones al respecto.


Ante distintas publicaciones periodísticas que ponen énfasis en señalar que la Federación Argentina de Ciencias Económicas (FACPCE), a través de un Informe Técnico, califica a las operaciones que se realicen en el marco de la Ley 26.476 de “….Exteriorización y Repatriación de Capitales”, como “sospechosas” y por lo tanto recomienda a sus asociados a denunciarlas, destacamos:

Que tales manifestaciones periodísticas no han interpretado correctamente el objetivo y las recomendaciones del Informe Técnico realizado por esta Federación.
Que la “Ley de Blanqueo” no aumenta las obligaciones que ya existen para los profesionales en relación con la Ley 25.246 de “Ley de Lavado de Dinero” desde el año 2004.
Que el Informe Técnico realizado el 27.02.2009, tiene por objetivo, solamente recordar el procedimiento a cumplir por los auditores y síndicos de determinados tipos de entes, frente a la existencia de la “Ley de Blanqueo” y la “Ley de Lavado de Dinero”.
En ese sentido los pasos recomendados son:
a) si un auditor o síndico incluido en la Resolución 3-04 de la UIF y Resolución 311-05 de la FACPCE se encuentra frente a una empresa que “blanquea” en los términos de la ley 26.476, debe indagar sobre el origen de los fondos, solicitando a su cliente la justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios.

b) Si recibe la justificación (memorándum, documentación, análisis) y le resulta válida o suficiente, o no la recibe, pero puede satisfacerse del origen de los activos por otros documentos o indagaciones al cliente en su máximo nivel, considerando en su evaluación su propio “conocimiento del cliente”, NO DEBE INFORMARLO COMO OPERACIÓN SOSPECHOSA.

c) Sólo en el caso de no obtener satisfacción a los requerimientos, el profesional debe emitir un Reporte de Operación Sospechosa -ROS- a la UIF (Unidad de información Financiera), porque así lo exige la “Ley de Lavado de Dinero” y la normativa vigente.

d) Cabe destacar que la “Ley de Blanqueo” libera de sus obligaciones a los profesionales y a otras personas obligadas por la “Ley de Lavado de Dinero”, respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.