Visto la Actuación SIGEA Nº 13324-6-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que existen causas penales en trámite, seguidas por infracciones a las Leyes Nº 22415, Nº 23771 o Nº 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en los cuales este Organismo no reviste el carácter de querellante.
Que corresponde delegar la representación de esta Administración Federal en los funcionarios a cargo de las distintas áreas con competencia para intervenir en las causas penales respectivas, cuando se estime necesario ejercer los derechos reconocidos a la víctima o damnificado por los Arts. 80 inc. b) del Código Procesal Penal de la Nación y 76 bis del Código Penal de la Nación.
Que la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, han tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Arts. 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Art. 1.- La representación de esta ADMINISTRACION FEDERAL, a los fines previstos en el inc. b) del art. 80 del Código Procesal Penal de la Nación y en el art. 76 bis del Código Penal de la Nación será ejercida, dentro de la respectiva jurisdicción, por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta Disposición y/o sus reemplazantes.
La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales por infracciones a las Leyes Nº 22415, Nº 23771 o Nº 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en las que el Organismo no revista el carácter de querellante.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 13/09/2011).