del 07/09/2011; publ. 13/09/2011
Visto el Expediente Nº 024-99-81331565-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24156, 24714, 26425 y los Decretos Nº 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991, 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1316 del 29 de agosto del 2011, y
Considerando:
Que el Decreto Nº 1316/2011 establece que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el art. 8 de la Ley Nº 24156 y sus modificatorias, deberán informar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos obrantes en el ANEXO I del mismo.
Que el citado Decreto faculta a la ANSES a utilizar la información para ejercer las acciones de contralor, verificación y toda otra que resulte menester, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa vigente.
Que a través del presente procedimiento se contribuye a optimizar la administración de los recursos de la Seguridad Social, con el fin de dar cumplimiento al art. 20 de la Ley Nº 24714 y el art. 9 del Decreto Nº 1602/2009.
Que el art. 3 del Decreto Nº 1245/1996 establece que las Asignaciones Familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema contributivo establecido en el inc. a) del art. 1 de la Ley Nº 24714.
Que el art. 13 del Decreto Nº 1245/1996 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que la presente medida tiene como referencia las diferentes acciones que viene encarando el Poder Ejecutivo Nacional para mejorar la gestión de los trámites vinculados con la administración de sus recursos, al tiempo de dotarlos de mayor transparencia y accesibilidad.
Que la ANSES podrá verificar la congruencia de los datos remitidos por los Organismos empleadores confrontándolos con la información obrante en el legajo del trabajador.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración a través del Dictamen 50.439 sin objeciones que realizar.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 36 de la Ley 24241, el art. 3 del Decreto Nº 2741/1991, y el art. 2 del Decreto Nº 1316/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1.- La transferencia de la información obrante en el ANEXO I del Decreto Nº 1316/2011, a realizarse mensualmente dentro de los 10 días siguientes al mes de devengo, deberá ser remitida a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información (SITACI).
Art. 2.- A fin de dar cumplimiento al art. 1 de la presente, los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el art. 8 de la Ley Nº 24156 y sus modificatorias, deberán gestionar las correspondientes claves para el acceso al SITACI a través de la página web de ANSES: www.anses.gob.ar.
Art. 3.- ANSES remitirá mensualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (MEyFP) la nómina de los Organismos que dieron cumplimiento a lo establecido en el art. 3 del Decreto Nº 1316/2011.
Art. 4.- ANSES utilizará la información recibida de los Organismos del Sector Público Nacional a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 20 de la Ley Nº 24714 y el art. 9 del Decreto Nº 1602/2009.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego L. Bossio