Disposición 3/2011 - SRT - Tarifario Médico Previsional

Disposición 3/2011 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo

del 26/08/2011; publ. 30/08/2011

Visto el Expediente Nº 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241 , Nº 24557 y Nº 26425 , los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 y Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996, Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 1 de fecha 1 de marzo de 2011, y

Considerando:

Que a través del art. 51 de la Ley Nº 24241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.

Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -t.o. según Resolución S.A.F.J.P. Nº 32 de fecha 8 de mayo de 1998-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado en su Anexo III.

Que el art. 10 de la citada Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/1996 facultó a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas -hoy Gerencia Médica, en virtud de la Ley Nº 26425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009-, a actualizar el “Tarifario Médico Previsional” cuando razones objetivas así lo determinen.

Que el art. 15 de la Ley Nº 26425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que el art. 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26425 , en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en ejercicio de tal facultad se dictó la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 1 de fecha 1 de marzo de 2011, mediante la cual se realizó la última actualización del “Tarifario Médico Previsional”.

Que la Gerencia Médica ha instado una nueva adecuación del “Tarifario Médico Previsional”, en atención a que los aranceles previstos en la Disposición G.M. Nº 1/2011 actualmente no se compadecen con los vigentes en plaza.

Que la labor de las Comisiones Médicas y el correcto funcionamiento de las mismas tornan necesario y urgente garantizar la obtención de prestaciones de calidad que brinden auxilio eficaz en su labor.

Que la adecuación del “Tarifario Médico Previsional” acorde a los valores de mercado permitirá garantizar los servicios de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde derogar la Disposición G.M. Nº 1/2011 .

Que la Gerencia General de esta S.R.T. ha prestado su conformidad para la modificación de los aranceles establecidos en el “Tarifario Médico Previsional”.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el inc. d) del art. 7 de la Ley Nº 19549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el ap. 1, inc. e), art. 36 de la Ley Nº 24557, las Leyes Nº 24241 y Nº 26425 , la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/1996 y la Resolución S.R.T. Nº 772/2009 .

Por ello,

EL GERENTE MEDICO DISPONE:

Art. 1.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” -Anexo III de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de 1996- que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2.- Establécese que los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores, inscriptos de conformidad con los procedimientos de la Resolución S.A.F.J.P. Nº 384/1996 en la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.

Art. 3.- Hágase saber que el nuevo “Tarifario Médico Previsional” será de exclusiva aplicación en los rubros y/o especialidades que no se encuentren adjudicados por órdenes de compra emitidas en el marco de la Licitación Pública Nº 04/04, las que se mantendrán vigentes para los adjudicatarios, en los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme las prestaciones de exámenes complementarios contratados.

Art. 4.- Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) Nº 01 de fecha 1º de marzo de 2011.

Art. 5.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Dr. Lorenzo Domínguez, Gerente Médico, Superintendencia de Riesgos del Trabajo

NdeR: el anexo no se publica.