Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011
Vistos los autos: “Ferrari, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios”.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del
haber previsional según las pautas que señaló, el actor y la
ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios de apelación que
fueron concedidos a fs. 116.
2°) Que los planteos del titular vinculados con el
reajuste de haberes solicitado para el período posterior al mes
de abril de 1995 y hasta fines del año 2006, resultan procedentes
de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente
"Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos
corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que
al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran
haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo
que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período
indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las
impugnaciones de la demandada sobre el punto.
3°) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los
planteos del demandante relacionados con el artículo 22 de la ley
24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley
26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el
plazo allí previsto (conf. art. 2°).
4°) Que los restantes cuestionamientos propuestos por
el jubilado y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS,
son inadmisibles (art. 280, del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello el Tribunal resuelve: declarar parcialmente
procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor,
rechazar el deducido por la ANSeS y disponer que la movilidad por
el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de
conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos
dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual
período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá
estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA
DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber
previsional según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS
dedujeron sendos recursos extraordinarios de apelación que fueron
concedidos a fs. 116.
2°) Que el recurso del actor no cumple con los
recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por
acordada 4/07.
3°) Que el recurso deducido por la ANSeS es
inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestiman los recursos interpuestos.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recursos extraordinarios interpuestos por Adolfo Valentín Ferrari, actor en
autos y por la ANSeS, demandada en autos, representados por la Dra. Ana María
Fernández y por el Dr. Esteban Ramón Castro, respectivamente, en calidad de
apoderados.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera
Instancia de la Seguridad Social N° 7.