Jurisprudencia - CSJN - Caso “Ferrari, Adolfo" - Régimen leyes 18.037 y 18.038). Haber de las prestaciones. Movilidad. Acordada 4/2007

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011

Vistos los autos: “Ferrari, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios”.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la

Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del

haber previsional según las pautas que señaló, el actor y la

ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios de apelación que

fueron concedidos a fs. 116.

2°) Que los planteos del titular vinculados con el

reajuste de haberes solicitado para el período posterior al mes

de abril de 1995 y hasta fines del año 2006, resultan procedentes

de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente

"Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos

corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que

al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran

haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo

que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período

indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las

impugnaciones de la demandada sobre el punto.

3°) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los

planteos del demandante relacionados con el artículo 22 de la ley

24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley

26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el

plazo allí previsto (conf. art. 2°).

4°) Que los restantes cuestionamientos propuestos por

el jubilado y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS,

son inadmisibles (art. 280, del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación).

Por ello el Tribunal resuelve: declarar parcialmente

procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor,

rechazar el deducido por la ANSeS y disponer que la movilidad por

el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de

conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos

dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual

período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá

estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS

LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL

ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA

DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara

Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad del haber

previsional según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS

dedujeron sendos recursos extraordinarios de apelación que fueron

concedidos a fs. 116.

2°) Que el recurso del actor no cumple con los

recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por

acordada 4/07.

3°) Que el recurso deducido por la ANSeS es

inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación).

Por ello, se desestiman los recursos interpuestos.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Recursos extraordinarios interpuestos por Adolfo Valentín Ferrari, actor en

autos y por la ANSeS, demandada en autos, representados por la Dra. Ana María

Fernández y por el Dr. Esteban Ramón Castro, respectivamente, en calidad de

apoderados.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera

Instancia de la Seguridad Social N° 7.