Ley Nº 24.310 - pensión graciable - incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Ley Nº 24.310 - pensión graciable - incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
      
ARTICULO 1º. - Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º. - El beneficio previsto en el artículo anterior será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el artículo 1º y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley.
ARTICULO 3º. - el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será tomado de "Rentas generales" con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el presupuesto general de la administración nacional.
El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares.
ARTICULO 4º. - Téngase como parte integrante de la presente ley el listado de ciudadanos acreedores a pensión graciable remitido por el Poder Ejecutivo y agregado como Anexo I.
ARTICULO 5º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Alberto R. Pierri. - Eduardo Menem. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.