LEY 7122-Chaco-Programa de Ayuda Provincial. Excepciones de Aportes y Contribuciones.

 
sanc. 17/10/2012 ; promul. 07/11/2012 ; publ. 14/11/2012
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 16 de la ley 4768 y sus modificatorias -crea los Programas de Ayuda Provincial (PAPRO) y Municipal (PAM)-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"EXCEPCIONES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES" ARTÍCULO 16: Los municipios quedarán exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de pesos mil ochocientos ($1.800,-), a personas desocupadas que no fueren beneficiarias de becas, jubilaciones, ayudas económicas, pensiones o retiros de cualquier jurisdicción pública o privada y por las que hubieren concedido con anterioridad a esta ley.
Los recursos para financiar su erogación podrán ser de origen municipal, provincial o nacional."
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente