LEY 6163 - Corrientes - trabajo infantil o esclavo. Imposibilidad de acceso a beneficio fiscal, impositivo o económico

 
sanc. 25/10/2012 ; promul. 12/11/2012 ; publ. 14/11/2012
Art. 1° - Toda empresa que genere situaciones de trabajo infantil, trabajo esclavo u otras formas de trabajo que vulneren la normativa laboral afectando la dignidad humana, no podrá acceder a ningún beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Art. 2° - Toda empresa empleadora de mano de obra que, siendo titular de algún tipo de beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otro tipo que otorgado por la Provincia de Corrientes, incurra en las situaciones descriptas en el articulo 1° perderá en forma automática dichos beneficios.
Art. 3° - Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Art. 4° - Las autoridades administrativas competentes en materia de inspección de trabajo y las de la justicia ordinaria, deberán notificar a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley todos los casos en que se constaten las situaciones descriptas en los artículos 1° y 2°.
Art. 5° - La presente ley será reglamentada en el lapso de sesenta (60) días posteriores a su sanción.
Art. 6° - Comuníquese, etc.