IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ABOGADOS. PAGO JUDICIAL DE HONORARIOS.
Cesión de crédito a otros abogados. Retención del impuesto efectuada al cedente.
Pretensión de los cesionarios de computar en sus respectivas declaraciones
juradas dicha retención. ACCIÓN DE AMPARO. Rechazo. Ausencia de acreditación del
daño invocado y de la inexistencia de vías judiciales más idóneas. Necesidad de
mayor debate y prueba. Resolución General 830 AFIP. DISIDENCIA: Inaplicabilidad
del último párrafo del art. 8 de la RG 830/2000. Acreditación de la cesión con
posterioridad al pago. Posibilidad de redistribuir el crédito de manera de
computarlo individualmente por los cesionarios. Acreditación del perjuicio que
produce la restricción y la inexistencia de otros medios judiciales idóneos
Consúltenos: