Jurisprudencia-CNACAF -autos "P.R.A. y otros c/ EN - M° de Economía - AFIP s/amparo ley 16.986" -IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Resolución General 830 AFIP- 21/12/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ABOGADOS. PAGO JUDICIAL DE HONORARIOS. Cesión de crédito a otros abogados. Retención del impuesto efectuada al cedente. Pretensión de los cesionarios de computar en sus respectivas declaraciones juradas dicha retención. ACCIÓN DE AMPARO. Rechazo. Ausencia de acreditación del daño invocado y de la inexistencia de vías judiciales más idóneas. Necesidad de mayor debate y prueba. Resolución General 830 AFIP. DISIDENCIA: Inaplicabilidad del último párrafo del art. 8 de la RG 830/2000. Acreditación de la cesión con posterioridad al pago. Posibilidad de redistribuir el crédito de manera de computarlo individualmente por los cesionarios. Acreditación del perjuicio que produce la restricción y la inexistencia de otros medios judiciales idóneos
 
 
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