#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO c. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO - Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO 22/02/2024

Determinación de los ingresos brutos. Deducción de nota de crédito. Monto inferior al límite para permanecer en el régimen. Criterio de lo devengado.
La sentencia obrante a fs. 180 admitió la pretensión ejercida por el abogado Fernando Gustavo Chironi contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y revocó la Resolución N° 3378/2019 (DI CRSS) de fecha 09/09/2019, dejando sin efecto, como consecuencia de ello, la exclusión de pleno derecho de aquel, dispuesta en el expediente administrativo N° 157555785 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el período 06/2019.
la interpretación de la recurrente es la que corresponde hacer respecto del denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya que éste se rige por lo devengado. En ese sentido, el último párrafo del art. 3 de la ley de monotributo —Ley 24.977— esboza que: “A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza”
También resulta pertinente la cita de los precedentes de la Corte Suprema que la parte trae al debate: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” (Fallos: 334:502) y “Tecpetrol SA” (CAF 32366/2012/CS1, sentencia del 12 de setiembre de 2017), en los cuales se entendió que, el momento del devengo es el del nacimiento del crédito o de la obligación patrimonial. En efecto, en ellos se delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
Entonces, si al monto de ingresos brutos determinado por el organismo, se le deduce la nota de crédito por $9.000, queda aquel reducido a $1.141.347,52; resultando inferior al límite para permanecer en el régimen simplificado determinado a la fecha de la controversia en la suma de $1.151.347,52; dato que no fue controvertido.
Lo analizado conlleva a confirmar que el actor fue erróneamente excluido del régimen impositivo en el que se encontraba, tal como se decidió en la instancia anterior, y a rechazar el agravio analizado.
Si al monto de ingresos brutos determinado por el organismo, se le deduce la nota de crédito por $9.000, queda aquel reducido a $1.141.347,52; resultando inferior al límite para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes determinado a la fecha de la controversia en la suma de $1.151.347,52; dato que no fue controvertido. Ello conlleva a confirmar que el contribuyente fue erróneamente excluido del régimen impositivo en el que se encontraba.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se rige por lo devengado, tal como surge del art. 9 del Decreto 1/2010. En los precedentes de la Corte Suprema que la parte trae al debate: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” —24/05/2011, TRLALEY AR/JUR/24962/2011— y “Tecpetrol SA” —12/09/2017, TR LALEY AR/JUR/61278/2017—se entendió que, el momento del devengo es el del nacimiento del crédito o de la obligación patrimonial. En efecto, en ellos se delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2016 ZAPPIA ANDREA BEATRIZ c/ ANSES s/ PENSIONES - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional, 26/05/2016

Teniendo en cuenta el período de convivencia entre la actora y el causante y, el tratamiento que el nuevo Código Civil le da a la convivencia - incluida como una nueva figura legal- a la que asigna un lugar especial: se trata de las Uniones Convivenciales (arts. 509 hasta art. 528 inclusive), de las que se ha dicho que "es un fenómeno muy difundido en nuestro país. 
Antiguamente se lo trataba como una mala costumbre que había que cambiar y se lo denominaba, peyorativamente, concubinato. Sin embargo, las relaciones convivenciales no sólo no desaparecieron, sino que se extendieron a todas las edades, en todas las clases sociales y en todas las regiones del país" y, "que para estos casos, el Código considera que hay convivencia cuando hay una relación afectiva, notoria, estable y permanente, entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo y, para una mayor protección, establece la posibilidad de inscribirlas en los registros de cada una de las jurisdicciones. 
Quienes sean convivientes puedan acordar como contribuirán a los gastos del hogar y que ocurrirá con su casa o sus bienes comunes, si los hubiere, para el caso en que decidan finalizar la convivencia. Es decir, se dan soluciones para una gran cantidad de situaciones de la vida de muchas personas, sin que ello implique un juzgamiento valorativo sobre el tipo de relación y sin equipararla al matrimonio ("La familia en el nuevo Código Civil", Ricardo Luis Lorenzetti en "Clarín" del 31/8/15, pag.21).
La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos de las leyes 19.101 y 23.570, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO publicadas el 25/4/2024

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 84/2024

DI-2024-84-APN-DNRYRT#MT

acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, conjuntamente con las actas complementarias de ratificaciones efectuadas por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el documento Nº RE-2024-30390935-APN-DGD#MT, y por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS  las partes convienen los valores del seguro de vida y sepelio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 51/2024

DI-2024-51-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, las partes pactan aclaraciones en relación al pago del adicional por presentismo previsto en el artículo 15.3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1591/19 “E”,

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 52/2024

DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 53/2024

DI-2024-53-APN-DNRYRT#MT

acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 85/2024

DI-2024-85-APN-DNRYRT#MT

acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), por la parte empleadora, las partes pactan condiciones salariales y una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 54/2024

DI-2024-54-APN-DNRYRT#MT

acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 57/2024

DI-2024-57-APN-DNRYRT#MT

Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 56/2024

DI-2024-56-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55/2024

DI-2024-55-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado en entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES (FAREM), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATAR) y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE (CAAR), por la parte empleadora,  las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 58/2024

DI-2024-58-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA , por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM, por la parte empleadora,

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 60/2024

DI-2024-60-APN-DNRYRT#MT
acuerdo celebrado en fecha 27 de febrero de 2024, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el Documento N° IF-2024-23919157-APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.),  
las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 81/2024

DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, 

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59/2024

DI-2024-59-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 82/2024

DI-2024-82-APN-DNRYRT#MT

escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-26419462- -APN-DGDYD#JGM, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 62/2024

DI-2024-62-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, se establece el pago de una suma extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.



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