#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO c. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO - Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO 22/02/2024

Determinación de los ingresos brutos. Deducción de nota de crédito. Monto inferior al límite para permanecer en el régimen. Criterio de lo devengado.
La sentencia obrante a fs. 180 admitió la pretensión ejercida por el abogado Fernando Gustavo Chironi contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y revocó la Resolución N° 3378/2019 (DI CRSS) de fecha 09/09/2019, dejando sin efecto, como consecuencia de ello, la exclusión de pleno derecho de aquel, dispuesta en el expediente administrativo N° 157555785 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el período 06/2019.
la interpretación de la recurrente es la que corresponde hacer respecto del denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya que éste se rige por lo devengado. En ese sentido, el último párrafo del art. 3 de la ley de monotributo —Ley 24.977— esboza que: “A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza”
También resulta pertinente la cita de los precedentes de la Corte Suprema que la parte trae al debate: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” (Fallos: 334:502) y “Tecpetrol SA” (CAF 32366/2012/CS1, sentencia del 12 de setiembre de 2017), en los cuales se entendió que, el momento del devengo es el del nacimiento del crédito o de la obligación patrimonial. En efecto, en ellos se delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
Entonces, si al monto de ingresos brutos determinado por el organismo, se le deduce la nota de crédito por $9.000, queda aquel reducido a $1.141.347,52; resultando inferior al límite para permanecer en el régimen simplificado determinado a la fecha de la controversia en la suma de $1.151.347,52; dato que no fue controvertido.
Lo analizado conlleva a confirmar que el actor fue erróneamente excluido del régimen impositivo en el que se encontraba, tal como se decidió en la instancia anterior, y a rechazar el agravio analizado.
Si al monto de ingresos brutos determinado por el organismo, se le deduce la nota de crédito por $9.000, queda aquel reducido a $1.141.347,52; resultando inferior al límite para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes determinado a la fecha de la controversia en la suma de $1.151.347,52; dato que no fue controvertido. Ello conlleva a confirmar que el contribuyente fue erróneamente excluido del régimen impositivo en el que se encontraba.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se rige por lo devengado, tal como surge del art. 9 del Decreto 1/2010. En los precedentes de la Corte Suprema que la parte trae al debate: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” —24/05/2011, TRLALEY AR/JUR/24962/2011— y “Tecpetrol SA” —12/09/2017, TR LALEY AR/JUR/61278/2017—se entendió que, el momento del devengo es el del nacimiento del crédito o de la obligación patrimonial. En efecto, en ellos se delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
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