#SeguridadSocial Jurisprudencia 2016 ZAPPIA ANDREA BEATRIZ c/ ANSES s/ PENSIONES - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional, 26/05/2016

Teniendo en cuenta el período de convivencia entre la actora y el causante y, el tratamiento que el nuevo Código Civil le da a la convivencia - incluida como una nueva figura legal- a la que asigna un lugar especial: se trata de las Uniones Convivenciales (arts. 509 hasta art. 528 inclusive), de las que se ha dicho que "es un fenómeno muy difundido en nuestro país. 
Antiguamente se lo trataba como una mala costumbre que había que cambiar y se lo denominaba, peyorativamente, concubinato. Sin embargo, las relaciones convivenciales no sólo no desaparecieron, sino que se extendieron a todas las edades, en todas las clases sociales y en todas las regiones del país" y, "que para estos casos, el Código considera que hay convivencia cuando hay una relación afectiva, notoria, estable y permanente, entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo y, para una mayor protección, establece la posibilidad de inscribirlas en los registros de cada una de las jurisdicciones. 
Quienes sean convivientes puedan acordar como contribuirán a los gastos del hogar y que ocurrirá con su casa o sus bienes comunes, si los hubiere, para el caso en que decidan finalizar la convivencia. Es decir, se dan soluciones para una gran cantidad de situaciones de la vida de muchas personas, sin que ello implique un juzgamiento valorativo sobre el tipo de relación y sin equipararla al matrimonio ("La familia en el nuevo Código Civil", Ricardo Luis Lorenzetti en "Clarín" del 31/8/15, pag.21).
La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos de las leyes 19.101 y 23.570, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.
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