Proyecto Ley Bases - Dictamen de mayoría 25/4/2024

En el proyecto de la nueva ley Bases que hoy consiguió dictamen en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados finalmente se incorporó una reforma laboral acotada.
Los cambios más resonantes fueron la eliminación del Banco Nación de la lista de empresas que se pueden privatizar, el recorte del capítulo de defensa de la competencia y la eliminación de los artículos relacionados con la consolidación de los títulos públicos en manos del el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). 
También se quitó al Banco Nación de la lista de empresas a privatizar.
Además hubo cambios en el nuevo impuesto a las Ganancias: se adelantó un mes la actualización del gravamen y ahora es por el trimestre de junio a agosto, antes era a septiembre.
El listado de empresas que podrán ser privatizadas, fue reducido. a Aerolíneas Argentinas, ENARSA, Radio y Televisión S.E., e Intercargo podrán ser vendidas por completo.
Por otro lado, serán privatizadas en forma parcial o concesión AySA, Correo Oficial, Belgrano Cargas y Logística, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales. En tanto, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), podrá organizar un programa de propiedad participada o incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado Nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.
En cuanto a los fondos fiduciarios, aceptaron que si son eliminarlos se respetará el origen de los fondos. Es decir, si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a la masa coparticipable (no al Tesoro). En definitiva, serán recursos que recuperan las provincias.

  • TEMARIO
TÍTULO I Declaración de emergencia
TÍTULO II Reforma del Estado
TÍTULO III. Contratos y acuerdos transaccionales
TÍTULO IV. Promoción del empleo registrado
TÍTULO V. Modernización laboral
TÍTULO VI. Energía
TÍTULO VIII. Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI).
TÍTULO IX. Previsional
TÍULO X. Disposiciones finales
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#Régimen de Información Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5505/2024 (A.F.I.P.) CETA - Transferencia de automotores y motovehículos usados y radicados en el país — - B.O. 25/04/2024

Se exceptúa de la obligación establecida en el art. 103 de la Ley 11.683 (T.O. 1998) a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5505/2024

RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729. Derogación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00539021- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias- a efectos de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.

Que entre dichas adecuaciones modificó el artículo 9° del citado Decreto-Ley, disponiendo que no pueda restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.

Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración Federal los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por esta Administración que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Que a tales fines encomendó que sea este Organismo quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, a través de su Título I, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el monto de la operación resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766.-).

Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre.

Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la totalidad de las operaciones de transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida, respecto de estos bienes, por otros mecanismos de información tal como se alude en el párrafo anterior, por lo que corresponde abrogar el Título I de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 25/04/2024 N° 24134/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024






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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 1243/2024 (R.E.N.A.T.R.E.) Trabajo agrario — Incremento de los montos de la Prestación por Desempleo- B.O. 25/04/2024

Se aprueba el incremento de los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley 25.191, los que quedarán fijados, a partir del mes de mayo de 2024, en un monto mínimo de $56.000,00.- y un máximo de $112.000,00.-
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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 1243/2024

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024, el Acta de Directorio N° 135 de fecha 17 de abril de 2024 y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante la Resolución RENATRE N 1226 de fecha 20 de marzo de 2024 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de abril de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($50.000,00) y el monto máximo a PESOS CIEN MIL CON 00/100 CVOS ($100.000,00).

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 17 de abril de 2024, Acta N° 135, resolvió aprobar el incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024, establecimiento el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).

Que la Gerencia, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1226 de fecha 20 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de mayo de 2024, estableciéndose el monto mínimo en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00), y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).

ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

e. 25/04/2024 N° 23908/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024






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