#Procedimiento Tributario Normativa Jurisprudencia 2024 AFIP-DGI c. GALAXY LITHIUM (SAL DE VIDA) s/ EMBARGO PREVENTIVO - INC. DE APELACION Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - Embargo preventivo 22/02/2024

Embargo preventivo sustentado en certificado de deuda presunta. Inexistencia de conducta del contribuyente tendiente a eludir obligaciones tributarias.
El señor Juez Federal de Catamarca, doctor Miguel Ángel Contreras dispuso en fecha 24 de mayo del 2023 hacer lugar parcialmente al embargo preventivo por la suma de pesos ciento noventa y ocho millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos quince con diecisiete centavos ($198.794.215,17) solicitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de Galaxy Lithium (Sal de Vida) SA CUIT N° 30-71105187-9 conforme certificado de deuda presunta N° 1803930/2022 en las condiciones previstas por el art. 111 de la Ley N° 11.683 por el término de 300 días hábiles judiciales.
Tratándose de una cautelar que pretende resguardar los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales, advertimos que de las constancias arrimadas por el Fisco no surge acreditada la existencia de circunstancias o indicios que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias.
Por el contrario, de la documentación aportada por la empresa embargada se puede ver su participación colaborativa en las actuaciones administrativas en curso, ejerciendo activamente su derecho de defensa a los efectos de demostrar lo postulado en la declaración jurada impugnada por el Fisco.
En cuanto a la suma embargada, si bien como manifestó el juez de grado “el peligro surge a partir del monto millonario de la deuda determinada en principio” (sic), no escapa a este Tribunal que dicha diferencia resulta excesivamente menor al monto declarado por la propia contribuyente en su declaración jurada del año 2018 por la suma de $2.437.302.635,55, dejando sin sustento la actitud evasiva alegada por el Ente Fiscal.
Por otra parte, tampoco el Fisco ha podido demostrar que exista peligro de que la pretensión tributaria se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo. En efecto, de la documentación obrante en autos se aprecia que la actividad minera de la demandada estaría en actividad y su desarrollo en crecimiento.
Debe revocarse el embargo preventivo otorgado con sustento en el certificado de deuda presunta, pues tratándose de una cautelar que pretende resguardar los bienes de la demandada para asegurar, eventualmente, el pago de sus deudas fiscales se advierte que, de las constancias arrimadas por el Fisco, no surge acreditada la existencia de circunstancias o indicios que hagan presumir una conducta del contribuyente tendiente a eludir sus obligaciones tributarias. Por el contrario, de la documentación aportada por la empresa embargada se puede ver su participación colaborativa en las actuaciones administrativas en curso, ejerciendo activamente su derecho de defensa a los efectos de demostrar lo postulado en la declaración jurada impugnada por el Fisco.
El embargo preventivo, con sustento en el certificado de deuda presunta, debe ser revocado, pues, en cuanto a la suma embargada, si bien como manifestó el juez de grado “el peligro surge a partir del monto millonario de la deuda determinada en principio”, no escapa a este Tribunal que dicha diferencia resulta excesivamente menor al monto declarado por la propia contribuyente en su declaración jurada del año 2018 por la suma de $ 2.437.302.635,55, dejando sin sustento la actitud evasiva alegada por el ente fiscal. Tampoco el Fisco ha podido demostrar que exista peligro de que la pretensión tributaria se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo, ya que de la documentación obrante en autos se aprecia que la actividad minera de la demandada estaría en actividad y su desarrollo en crecimiento.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Y., E. D. C. c. ANSES s/ Medida cautelar Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE 05/03/2024

Cumplimiento de requisitos. Medida cautelar. Concesión.
Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud de la actora acreditado por certificado médico e historia clínica presentados en fecha 28/02/2024, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional.
El Sr. Juez a quo en fecha 17/04/2023 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a ANSES suspenda el acto administrativo denegatorio del beneficio de pensión derivada del causante Sr. H. F. R., y en consecuencia, proceda a otorgar provisionalmente el mismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente principal, todo bajo caución juratoria (la que fue prestada por la actora en fecha 02/05/2023).
Disconforme con dicho pronunciamiento la accionada deduce y funda recurso de apelación en fecha 12/06/2023, el que fue concedido en relación y en ambos efectos el 13/06/2023.
Acaecido el deceso, la actora se presenta ante la ANSES y habiendo acreditado los requisitos exigidos por el art. 53 de la ley N° 24.241 peticiona el beneficio de pensión derivada por fallecimiento.
Lo solicitado dio origen a la formación del Expte. administrativo N° 024-27125145316-007-00001, cuyo beneficio fue denegado con el argumento de que efectuada una verificación vecinal, los testigos dijeron que la actora y el causante no vivían bajo el mismo techo, lo que evidenciaba una supuesta captación de beneficio mediante una maniobra irregular.
Los argumentos expuestos por la demandada para denegar el beneficio de pensión derivada no pueden tener favorable acogida, dado que conforme surge de la documentación presentada la actora acreditó la vigencia del matrimonio y su carácter de “viuda” como requisito exigido por el artículo 53 de la ley 24.241 a los fines de obtener el derecho a la pensión.
Por tales motivos tampoco pueden tener asidero los agravios esgrimidos en torno a la existencia de las inconsistencias mencionadas sobre la falta de coincidencia de domicilio, el escaso tiempo en que existió el matrimonio, la diferencia de edad entre actora y causante, dado en primer lugar, porque existe documentación obrante en autos que permite desacreditar tales dichos, como así también porque ninguna de las exigencias señaladas resultan aplicables a los fines de obtener el beneficio solicitado.
Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esta demora irrazonable le propina al derecho de naturaleza alimentario de la actora al cual, por mandato constitucional, debería preservar durante su transcurso.
La medida cautelar tendiente al otorgamiento de una pensión por fallecimiento debe admitirse, ya que los argumentos expuestos por la ANSES para denegar el beneficio de pensión derivada no pueden tener favorable acogida, dado que conforme surge de la documentación presentada la actora acreditó la vigencia del matrimonio y su carácter de “viuda” como requisito exigido por el artículo 53 de la ley 24.241 a los fines de obtener el derecho a la pensión. Por tales motivos, tampoco pueden tener asidero los agravios esgrimidos en torno a la existencia de las inconsistencias sobre la falta de coincidencia de domicilio, el escaso tiempo en que existió el matrimonio, la diferencia de edad entre actora y causante, dado en primer lugar, porque existe documentación obrante en autos que permite desacreditar tales dichos, como así también porque ninguna de las exigencias señaladas resultan aplicables a los fines de obtener el beneficio solicitado.
Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esta demora irrazonable le propina al derecho de naturaleza alimentario de la actora al cual, por mandato constitucional, debería preservar durante su transcurso.
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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO publicadas en BO 24/04/2024

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 77/2024

DI-2024-77-APN-DNRYRT#MT

acuerdo y escalas salariales suscriptos en fecha 4 de marzo de 2024, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por el sector empleador, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 781/20.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 39/2024

DI-2024-39-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado en fecha 19 de Enero 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC) junto con la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 76/2024

DI-2024-76-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado en fecha 15 de febrero 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 38/2024

acuerdo y sus escalas salariales de fecha 17 de enero de 2024 celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 805/23.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 35/2024

DI-2024-35-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 41/2024

DI-2024-41-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 807/23.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 34/2024

DI-2024-34-APN-DNRYRT#MT

acuerdo de fecha 15 de enero de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 33/2024

DI-2024-33-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, nuevas condiciones salariales aplicables al personal representado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias de la Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 78/2024

DI-2024-78-APN-DNRYRT#MT

Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 32/2024

DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 831/06 “E”

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 31/2024

DI-2024-31-APN-DNRYRT#MT

acuerdo de fecha 5 de enero 2024 celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 79/2024

DI-2024-79-APN-DNRYRT#MT

acuerdo y sus escalas salariales de fecha 29 de noviembre de 2023 celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,  en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 80/2024

DI-2024-80-APN-DNRYRT#MT

acuerdo de fecha 08 de febrero de 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,  en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 83/2024

DI-2024-83-APN-DNRYRT#MT

acuerdo celebrado en fecha 3 de enero de 2024, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empleadora,  las partes pactan un anticipo de sueldo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.



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