NOTA: a AFIP Deberá Probar la Prestación del Servicio Para el Cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad

 

La AFIP Deberá Probar la Prestación del Servicio Para el Cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad


La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió, en la causa que involucra a Quilpe SA, revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior perteneciente a la Provincia de La Rioja.

En ella, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, debido a que el Fisco no probó la efectiva y concreta prestación del servicio del contribuyente.

De esta manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está imposibilitada de exigir el pago de la Tasa por Inspección si no puede comprobar fehacientemente la prestación.

La Tasa en cuestión posee una estructura jurídica análoga al impuesto, aunque se diferencia por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, el cual consiste en una efectiva prestación del servicio a favor del contribuyente.

La Corte remarcó la diferencia existente entre una tasa y un impuesto, y dejó en claro que para la procedencia en el cobro del canon debe haber una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.

Además, los magistrados del Máximo Tribunal sostuvieron que el organismo tributario se encuentra en mejores condiciones de probar la prestación, ante una supuesta negativa por parte del contribuyente.