IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES CIVILES que prestan servicios profesionales sin desarrollar en forma complementaria ninguna explotación comercial. Renta percibida por un SOCIO de ESTUDIO CONTABLE. PROFESIONES LIBERALES. Calificación como de CUARTA CATEGORÍA. Arts. 49 inc. b) y 79 inc. f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Interpretación integral. Art. 68 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto
Jurisprudencia-CNACAF-autos-
"Harriague Benjamin Guillermo (TF 28650-1) c/DGI" -IMPUESTO A LAS GANANCIAS- Ley Ganancias art.49 inc b), Ley Ganancias art.79 inc f)-26/02/2013
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