NOTA: El blanqueo que no es tal

El blanqueo que no es tal
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Autor: Francisco Cervini
1. Consideraciones preliminares
 
El 07/05/13 fue ingresado por Mesa de Entradas del Senado de la Nación, bajo el nro. de expediente 28/13, el proyecto que coloquialmente ya se denomina “blanqueo”, que comentaremos en los aspectos sustanciales en las próximas líneas.
 
El primer asunto que nos llama la atención, es que, en la historia fiscal argentina, los “blanqueos” se instrumentaron como impuestos especiales a la regularización de bienes o ingresos, tributándose una alícuota especial, reducida, mucho menor que la que habría tributado el contribuyente, de haber cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
 
Los blanqueos, se diferencian, vale recordar, de las moratorias y de los planes de facilidades de pago. Las moratorias, que no sustituyen los impuestos, por uno especial, sino que se permite su pago extemporáneo, con exención, total o parcial, de intereses, multas y otras sanciones; por su parte, los planes de facilidades de pago, no otorgan quitas de ningún tipo, sino que solamente significan una “espera”, con intereses financieros usualmente menores a los resarcitorios.
 
En segundo lugar, también salta a la vista que este proyecto se introduce por la puerta del Senado, lo que no sería conforme a la Constitución de tratarse de un impuesto, ya que todo tributo debe ingresar al Congreso a través de la Cámara de Diputados, como es bien conocido.
 
Por ello, entendemos que este Gobierno, en un ejercicio extremo de creatividad, ha creado una nueva especie de sistema de regularización fiscal, que no es ni blanqueo, ni moratoria, ni plan de facilidades de pago, ya que no exige el pago de ningún tributo: solamente que se cumpla con la suscripción de ciertos instrumentos, que comentaremos más abajo. Por comodidad y costumbre, lo llamaremos blanqueo.
 
Otra cuestión que resulta llamativa es que, en esta oportunidad, a diferencia de los blanqueos anteriores, la riqueza oculta que se quiere capturar es la más líquida y la más oculta de todas: las tenencias de dólares billetes y otras monedas extranjeras, exceptuándose de su alcance, a todo otro tipo de bien, incluso a la tenencia de moneda nacional, además de, por supuesto, inmuebles, automotores, participaciones societarias, etc.
 
Esta preferencia por la captación de moneda extranjera, con exclusión de todo otro bien o derecho, pone en la mesa que, a pesar de la afirmación oficial de que “el dólar no le interesa a nadie”, tiene una gran excepción: el propio Gobierno, que lo prefiere por sobre todas las cosas.
 
Si bien, todo blanqueo es un régimen de excepción, que el Estado puede aprobar por razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no justiciables, también es llamativo quién lo promueve y cuándo lo hace.
 
Este gobierno ya tuvo su blanqueo en el año 2009, y apenas cuatro años después, considera oportuno convocar a otro!. No tenemos antecedentes que esto se haya dado durante el mismo Gobierno con anterioridad. De alguna manera, está reconociendo el fracaso del blanqueo anterior.
 
Y justamente, el Gobierno resuelve tender un puente de plata a los evasores, cuando arrecian versiones de bolsos de dinero de la corrupción y el uso de estructuras financieras sofisticadas para lavar dinero mal habido. Más allá de las prohibiciones formales de quienes pueden o no blanquear el dinero oculto, es fácil suponer que una adecuada estructura de testaferros permitirá a quienes estén interesados, a usufructuar el blanqueo y salir de apuros.
 
2.         El proyecto de ley
 
El blanqueo se estructura a través de tres instrumentos financieros:
     
  • Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)
  • Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico
  • Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)
La norma se refiere al blanqueo como Régimen de Exteriorización Voluntaria de Tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el exterior.
 
El objetivo declarado es “emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales”, arbitrando “las medidas para que los recursos ociosos en manos de los agentes económicos encuentren las condiciones propicias para canalizarse hacia la inversión”.
 
Esto es la desiderata de cualquier lavador de dinero: convertir recursos ocultos, mal habidos, y poder canalizarlos hacia inversiones legales. Lo mismo cabe decir de los evasores fiscales: enhorabuena! Ahora pueden invertir lo que antes habían ocultado, y a costo fiscal cero!.
 
Ahora bien, el proyecto, como verán, tiene una conditio sine qua non: la confianza en que los instrumentos indicados, serán honrados por el Estado, sea este Gobierno u otro el que esté al mando. Los argentinos tenemos sobrada experiencia negativa: basta recordar algunas frases célebres de ministros de economía argentinos y algún presidente incluso: “el que apueste al dólar, pierde”; “el que depositó dólares, recibirá dólares”. Cómo olvidarlos y confiar?!.
 
 
Se trata de un bono, registrable o al portador, denominado en dólares estadounidenses. Esta característica de poder ser “al portador”, resulta un cheque en blanco para que cualquiera, no identificado, pueda hacerse de dicho bono, eludiendo la prohibición subjetiva de inclusión en el régimen.
 
Que se pueda blanquear otras monedas extranjeras pero el bono sea en dólares estadounidenses, crea un problema con relación a su conversión, ya que vender euros es fácil, lo difícil es que nos den los dólares a cambio!. El cepo se da de patadas con la norma del blanqueo. Algo deberá decir la reglamentación.
 
El destino de los fondos que obtenga el Estado mediante este instrumento, será la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
 
 
Estará denominado en dólares estadounidenses. No se indica si es nominativo o al portador.
 
El destino de los fondos que obtenga el Estado mediante este instrumento, al igual que en el caso del BAADE, será la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
 
 
Se trata de un certificado de depósito para fines específicos, en dólares estadounidenses, nominativo y endosable.
 
El proyecto le otorga carácter cancelatorio de obligaciones de dar dólares estadounidenses billetes (Literalmente, dice: sumas de dinero en dólares estadounidenses, a pesar de que la moneda extranjera, no es dinero para nuestra legislación, sino que se trata como obligaciones de dar cosas).
 
Estos certificados se tramitarán ante los bancos, que recibirán los fondos por cuenta y orden del BCRA.
 
Los certificados serán reembolsados en dólares estadounidenses a favor de quien, siendo titular o endosatario (NR: la norma dice: endosante, lo que es un error), lo presente al cobro en el banco emisor o el que este indique, previa acreditación de la compra o refacción de inmuebles, en la forma y condiciones que establezca el BCRA.
 
 
a)    Quiénes pueden regularizar: las personas físicas, sucesiones indivisas y los sujetos del art. 49 de la ley de impuesto a las ganancias: es decir, todos los sujetos de dicho impuesto, estén o no inscriptos en el gravamen.
b)    Qué pueden regularizar:
a.    La tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, al 30/04/2013. Ya no se habla solo de dólares, también podrían ser euros, con el problema de conversión apuntado.
b.    La tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, que resulte del producido de la venta de bienes existentes al 30/04/2013. Esto significa que no se puede blanquear un departamento en Punta del Este, pero sí los dólares provenientes de su venta, en tanto el bien esté en existencia al 30/04/13 y se venda con posterioridad. Inequitativo, no? Igual, no esperemos equidad en una norma de blanqueo.
c)    Cómo realizar la exteriorización
a.    Si los dólares están en el país, hay que depositarlos en una entidad financiera local autorizada, dentro de los tres meses calendarios posteriores a la publicación de la reglamentación. La pregunta es si podré depositarlos en dólares ¿o me darán pesos?;
b.    Si los dólares están en el exterior, hay que transferirlos a una entidad financiera local autorizada, dentro de los tres meses calendarios posteriores a la publicación de la reglamentación.
c.    Caso de depósitos a nombre de cónyuge o ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad: se puede blanquearlos como del contribuyente. 
d)    Impuesto especial a la regularización: no existe impuesto alguno a los importes blanqueados.
e)    Condiciones especial para depósitos en el exterior:
a.    Se incluye entre los bienes susceptibles de blanqueo, a los depósitos en entidades del exterior debidamente supervisadas.
b.    Debe obtenerse un certificado especial de la entidad del exterior, en el que se identifique el banco, el depositante, el importe y la fecha de constitución.
c.    El banco local deberá extender un certificado con la identificación de la entidad del exterior, el titular de los fondos, el importe en moneda extranjera y lugar y fecha de la transferencia.
f)     Condición de destino de los fondos: Debe adquirirse alguno de los instrumentos indicados más arriba: Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico o Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).
g)    Dispensa de obligaciones con la AFIP: no se deberá informar la fecha de compra de las tenencias de moneda extranjera, ni el origen de los fondos, sin perjuicio de la aplicación de la ley antilavado 25.246.
h)    Beneficios del acogimiento al blanqueo:
a.    No se aplicarán presunciones ganancia en base a incrementos patrimoniales no justificados.
b.   Liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria; administrativa y penal cambiaria, y profesional. Salvo el caso de quienes operaren en cambios sin estar autorizado a tal efecto. El beneficio alcanza a los administradores y fiscalizadores de entes ideales. No libera de acciones de particulares damnificados.
c.    Eximición de impuestos:
                         i.   Ganancias, Transferencia de inmuebles, y sobre Créditos y Débitos bancarios, correspondientes a la materia imponible neta del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de los dólares regularizados.
                        ii.   IVA e Internos: El monto de operaciones liberado se obtendrá aplicando al importe en pesos de las tenencias blanqueadas, el porcentaje de utilidad bruta.
                        iii.   Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, y Contribución especial sobre el capital de las cooperativas: por el incremento de activo o capital imponible, según el caso, correspondiente al equivalente en pesos de las tenencias blanqueadas.
                        iv.   Ganancias: por las ganancias netas no declaradas en el exterior, se exime el equivalente en pesos de las tenencias blanqueadas provenientes del exterior.
                        v.   Exención del Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios a las transferencias de moneda extranjera que se blanqueen, y a los depósitos y extracciones señaladas supra.
                        vi.   En el caso de sociedades que tributan en cabeza de sus socios, el blanqueo hecho por la sociedad, se traslada a los socios en la proporción respectiva.
                        vii.   En el caso de las personas físicas titulares de empresas unipersonales, el blanqueo hecho por la persona física, beneficia a la empresa unipersonal.
                        viii.   Las retenciones practicadas y no ingresadas, no están alcanzadas por los beneficios del blangueo.
d.    Para el cálculo de la conversión a pesos, deberá utilizarse el tipo de cambio comprador del Banco Nación, vigente a la fecha de exteriorización.
e.    La norma habla de “la moneda extranjera de que se trate”, con lo cual habría que preguntarse de qué manera nos van a autorizar a suscribir los bonos en dólares, cuando tenemos euros para blanquear. Y más básicamente, si cuando transferimos dólares del exterior, debemos liquidarlos en pesos, pero no los podemos recomprar, cómo haremos para suscribir los bonos en dólares? Nos aceptarán los pesos? Seguramente para ello están los certificados que se exigen.
f.     Requisito especial y sine qua non para el acogimiento: haber presentado al 31/05/13 las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes Personales, del año fiscal 2012.
g.    Se aclara que las diferencias patrimoniales que surjan, serán declaradas en la declaración jurada del año 2013.
i)      No liberación del cumplimiento de las normas antilavado: solamente se libera a los responsables de los delitos de lavado de dinero, cuando el delito primario fuera la evasión fiscal, salvo para el caso de estar “imputado”, en cuyo caso, no procede el beneficio. Las restantes normas antilavado no son afectadas por la ley del blanqueo.
j)      Quedan excluidos del régimen del blanqueo:
a.    Los declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación
b.    Los condenados con sentencia firme por delitos tributarios y de los recursos de la seguridad social.
c.    Los denunciados formalmente o querellados por delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias o de terceros, con sentencia firme antes de la vigencia de esta ley.
d. Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
e.    Las personas jurídicas, cuyos administradores o fiscalizadores, hayan sido condenados con sentencia firme por delitos tributarios o comunes conexos con incumplimientos tributarios.
f.     Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, en cualquier poder y cualquier nivel del Estado (nacional, provincial, municipal, CABA), sus cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente (NR: No se entiende la limitación al Título II de esta exclusión).
k)    Condiciones adicionales: Renunciar a reclamos derivados de la aplicación del Factor de Convergencia y del Ajuste por Inflación Impositivo. Desistirlos, en su caso. Con condonación de multas y costas por su orden.
l)      El acogimiento al régimen deberá exteriorizarse por declaración jurada.
m)   Dispensa a organismos públicos, para los adheridos al blanqueo:
a.    A la AFIP, de realizar denuncias penales tributarias.
b.    Al BCRA, de sustanciar sumarios penales cambiarios y de formular denuncias penales cambiarias, salvo por la prohibición a operar en cambios.
n)    Suspensión de la prescripción impositiva: se suspende la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar tributos, exigir su pago y aplicar multas, con carácter general, por un año. Asimismo, se suspende por un año la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal y recursos judiciales.
o)    La AFIP dictará las normas reglamentarias del Título II (Blanqueo)
p)    El BCRA será la autoridad de aplicación de los Certificados de Depósito de Inversión.
q)    Se faculta al PEN a prorrogar los plazos previstos en la ley.
 
 
Este nuevo blanqueo, que sale impensadamente para muchos, innova en darle costo fiscal cero al evasor arrepentido y abre una puerta real y concreta a que, junto con meros evasores impositivos, lavadores profesionales aprovechen este puente de plata para convertir dinero producto de actividades ilícitas, en dinero blanco. A pesar de las prohibiciones que trae la norma.
 
En cuanto a su probable éxito o fracaso, es necesario que desaparezca el cepo cambiario como condición elemental a que alguien que escondió sus ahorros, aun por actividades lícitas, piense en depositarlos a cambio de una promesa de devolución.