Publicado en: Checkpoint http://www.bejerman.com/eventos2013/Newsletters/Mayo/Januszewski.html
1. Introducción
2. Creación de instrumentos financieros
3. Exteriorización de Tenencia de moneda extranjera
4. Prevención de delitos no tributarios
5. Denuncias penales
6. Plazos de la prescripción y de caducidad
7. Breve conclusión
2. Creación de instrumentos financieros
3. Exteriorización de Tenencia de moneda extranjera
4. Prevención de delitos no tributarios
5. Denuncias penales
6. Plazos de la prescripción y de caducidad
7. Breve conclusión
Los rumores de comienzo de año se hicieron realidad, aunque nunca
se pensaba que se materializaría de esta forma. Con fecha 7 de mayo el Gobierno
Nacional presentó ante el Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que
será tratado rápidamente (y más precisamente el día 9 de mayo), en el cual se
establecería un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior, una suerte sinceramiento por parte de
los ciudadanos a poseer dólares no declarados o haber comprado “dólar blue”.
Este nuevo blanqueo llega sin desenmascarar el verdadero sentido de la medida,
como es de conocimiento general la necesidad por parte del gobierno de hacerse
de dólares y también tratar de achicar la brecha cambiaria entre el dólar
oficial y el paralelo.
El proyecto contempla tres títulos: en el primero se crean tres
nuevos instrumentos financieros, en el segundo se establece la posibilidad de
exteriorizar en forma voluntaria la tenencia en moneda extranjera en el país y
en el exterior, y el tercero contempla disposiciones varias como la suspensión
por un año el curso de la prescripción de las obligaciones
impositivas.
A continuación se desarrolla los principales lineamientos del
proyecto de ley.
Se autoriza a los siguientes organismos, la emisión de instrumentos
financieros:
1) Emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas:
- Bono argentino de ahorro para el desarrollo económico (BAADE);
- Pagaré de ahorro para el desarrollo económico.
Estos instrumentos estarán denominados en dólares y los fondos que
originen estarán destinados a la financiación de inversión pública en sectores
como infraestructura e hidrocarburos.
2) Emitido por el Banco Central de la República
Argentina:
- Certificado de depósito para inversión (CEDIN)
Estos instrumentos serán emitido en dólares, nominativo y
endosable, y van a constituir por si mismos un medio idóneo para la cancelación
de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares.
La idea de este certificado sería que, quien venda su inmueble
reciba este certificado, los cuales serían canjeados en la misma moneda de su
emisión – que ha sido en dólar-, por el banco que lo emitió, o la institución
que se designe. Como requisito, se debería acreditar la compraventa del
inmueble.
3. EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA
EXTRANJERA
El Titulo II se refiere a la posibilidad de exteriorizar en forma
voluntaria la tenencia en moneda extranjera en el país y en el exterior, y la
que resulte del producido de bienes.
3.1.- Sujetos incluidos
Estén o no inscriptos:
- Personas físicas
- Sucesiones indivisas
- Lo sujetos del artículo 49º de la ley de impuestos a las ganancias, a saber:
- Las sociedades de capital (S.A., SRL, asociaciones, fundaciones, fideicomisos constituidos en el país conforme la Ley Nº 24.441, fondos comunes de inversión y el resto de sociedades contempladas en el artículo 69º de la ley de impuestos a las ganancias);
- Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste;
- Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría;
- Loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley Nº 13.512;
- Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiarios del exterior;
- Demás ganancias no incluidas en otras categorías.
3.2.- Sujetos excluidos
- Declarados en estado de quiebra;
- Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o AFIP, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24769, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley;
- Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad da la fecha de entrada en vigencia de la ley;
- Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
- Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes N 23.771 o N 24769 o por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad da la fecha de entrada en vigencia de la ley;
- Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, sólo respecto de la posibilidad de exteriorizar tenencia en moneda extranjera en el país o en el exterior.
3.3.- Oportunidad de exteriorizar
- Moneda extranjera en el país y en el exterior: por la tenencia al 30/4/2013.
- Moneda extranjera en el país y en el exterior: generada con el producido de bienes al 30/4/2013.
3.4.- Requisitos, formas y plazos para
exteriorizar
La moneda extranjera deberá, dentro de los 3 meses contados a
partir de la promulgación de la ley:
- De tratarse de tenencia en moneda extranjera en el país: ser depositada en una entidad financiera.
- Tenencia en moneda extranjera en el exterior: ser transferida al país a una entidad financiera.
Posteriormente, la tenencia de esta moneda extranjera sólo podrá
ser utilizada únicamente para la adquisición de alguno de los nuevos
instrumentos financieros (BAADE, pagaré de ahorro para el desarrollo económico,
o CEDIN). Respecto de este requisito, el proyecto de ley no aclararía si podría
realizar en forma inmediata esos instrumentos, o por el contrario deberá
conservarlos en su poder por algún plazo.
Será requisito para los sujetos que quieran acogerse a este
régimen, haber cumplido con la presentación y pago al 31/5/2013, de las DDJJ de
ganancias, ganancia mínima presunta, y bienes personales, correspondientes a los
ejercicios fiscales finalizados hasta el 31/12/2012, inclusive.
Las diferencias patrimoniales que surjan con motivo del blanqueo,
deberán incluirse en las DDJJ correspondientes al período fiscal
2013.
3.5.- Titularidad de la cuenta
Sería válida la exteriorización de la tenencia de moneda
extranjera, aún cuando se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre
del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de
consanguinidad o afinidad.
3.6.- Beneficios impositivos
- El blanqueo no conlleva ningún costo impositivo. Esto tiene una gran diferencia con el blanqueo anterior, el cual contemplaba una escala de impuesto a pagar dependiendo del tipo de bien que se exteriorizaba.
- La exteriorización que hubiera omitid declarar estará eximida de los siguientes tributos: ganancias, ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, sobre los débitos y créditos bancarios, internos e IVA.
Esta
liberalidad no aplica a las retenciones o percepciones practicadas y no
ingresadas.
- Del mismo modo, la exteriorización efectuada por las sociedades del inciso b) del articulo 49º de la Ley de impuesto a las ganancias libera de dichos impuestos a los socios, en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible de acuerdo con su participación a la misma.
- No estarán obligados a informar la fecha de la compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridos.
- as tenencias exteriorizadas no estarán sujetas a la presunción del artículo 18º inciso f) de la Ley Nº 11.683 (incrementos patrimoniales no justificados).
- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria y penal cambiaria, quedando como sujetos comprendidos de la liberalidad los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
El régimen no dispensa a las entidades financieras o demás personas
obligadas de informar, respecto de las operaciones de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias,
excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la
evasión tributaria.
Tanto la AFIP estará liberada de formular denuncias penales
respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769, como el
BCRA de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal
respecto de los delitos de la Ley Nº 19.359.
Se suspenderá por 1 año el curso de la prescripción de la acción
para determinar o exigir el pago de obligaciones impositivas, y para aplicar
multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los
juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Con este nuevo blanqueo de capitales, el gobierno espera atraer los
dólares que los ciudadanos comunes tienen guardados y/o no declarados. Pero como
conquistarlos cuando hace casi un año atrás el propio gobierno ha tomado medidas
tendientes a no atesorar en moneda extranjera, pesificar la tenencia, y a
cambiar la mentalidad argentina de realizar las transacciones comerciales en
moneda local, haciendo pensar que era antipatriota otro tipo de
pensamiento.
En el mismo sentido, que seguridad jurídica se les da a empresas
extranjeras para que inviertan en el país, cuando se cambian constantemente las
reglas de juego.
Por último, con el anterior blanqueo del año 2008 la Argentina
quedó mal puntualizada frente a los organismos internacionales que regulan la
prevención de los delitos de lavados de activos, en consecuencia se trabajó para
mejorar su posición. Con esto se vuelve a retroceder varios pasos
atrás.