JURISPRUDENCIA-CNACAF-Sala V- Causa: "Mongiano, Miguel A. C/ DGI-Infraccional. Multa por defraudación. Nulidad del acto administrativo por incongruente- 6/9/12

JURISPRUDENCIA-CNACAF-Sala V- Causa: "Mongiano, Miguel A. C/ DGI-Infraccional. Multa por defraudación. Nulidad del acto administrativo por incongruente- 6/9/12.

El Tribunal administrativo resolvió, en cuanto resulta de interés aquí, revocar la multa aplicada por el Fisco.
Para decidir así, dicho Tribunal expresó que "respecto a la multa aplicada (…) correspondía su revocación con fundamento en la distinta calificación frente a una misma conducta -falta de presentación de declaraciones juradas- efectuada por el organismo fiscal con relación a las resoluciones anteriores, máxime si se tiene en cuenta la contradicción en la que incurre el juez administrativo en cuanto aplica una multa equivalente a 'TRES (3) VECES el impuesto omitido' cuando de los considerandos se advierte un comportamiento negligente de naturaleza culposa".
Apeló la representación fiscal y, por su parte, la Cámara manifestó en su sentencia que:
a) La revocación de la multa impuesta lo había sido no por los hechos que se tenían por acaecidos en el decisorio apelado sino por la falta de congruencia del acto administrativo que imponía la sanción;
b) No se podía, como pretendía el Fisco, entender que se trataba de un error susceptible -por ejemplo- de una aclaratoria que, por lo demás nadie había pedido, sino que se castigaba por tres veces el importe del impuesto omitido cuando se entendía de los considerandos que había habido un comportamiento negligente de naturaleza culposa;
c) Todo acto administrativo requería entre sus elementos los antecedentes de hecho y de derecho (causa), más la motivación correspondiente;
d) Resultaba evidente que si se estaba hablando de un comportamiento negligente no podía contradecirse en la parte resolutiva e imponer una multa igual a tres veces el impuesto omitido con base en el artículo 46 de la Ley Nº 11.683 (defraudación fiscal); y
e) En definitiva, lo que había declarado el Tribunal Fiscal al revocar la multa era la nulidad del acto administrativo por incongruente sin que en modo alguno, se contradijese con los hechos que había tenido por probados y que nadie contradecía en esta instancia.

Por lo expuesto, la Cámara confirmó la sentencia apelada y, consecuentemente, se dejó sin efecto la multa aplicada por el Fisco.

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