JURISPRUDENCIA - TFN Sala "D" - Causa: "Ofis S.A. C/AFIP-DGI" - Procedimiento. Nulidad del acto administrativo tributario por falta de dictamen
jurídico previo.-8/11/12
El contribuyente de la referencia recurrió el acto administrativo del ente recaudador que declaró la caducidad de un plan de facilidades de pago al que se había adherido mediante el régimen del Decreto Nº 1384/01 del PEN intimándosele, en caso de incumplimiento, a ingresar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de dar inicio al cobro por vía judicial.
En este caso, el eje de la disputa estuvo dado en si el acto administrativo era una derivación razonable de la legislación aplicable y, en su defecto, si el mismo vulneraba (o no) el derecho de defensa del contribuyente.
El Tribunal actuante, en su pronunciamiento, hizo lo siguiente:
a) Examinó los antecedentes
fácticos de la discusión;
b) Mencionó que originalmente el Tribunal Fiscal se
declaró incompetente para dirimir esta cuestión pero esta decisión fue revocada
por el Tribunal de Alzada que declaró la competencia del mentado Tribunal;
c)
Precisó que el acto administrativo en cuestión contenía los antecedentes de
hecho y de derecho respectivos pero el mismo carecía del dictamen jurídico
previo exigido por el artículo 10 del Decreto Nº 618/97 del PEN;
d) Enfatizó que
en el caso medió una inobservancia de formas esenciales que integran el orden
público administrativo y, por ende, tal circunstancia habilitó la declaración de
nulidad del acto administrativo objetado por infringir el derecho de defensa del
recurrente.
Las causas referidas llevaron al Tribunal competente a considerar
el acto administrativo recurrido como nulo, de nulidad absoluta e insanable,
siendo el mismo adverso al órgano recaudador.