NOTA: Decisión del Tribunal Fiscal Sobre el Crédito Facturado a un Tercero

Decisión del Tribunal Fiscal Sobre el Crédito Facturado a un Tercero

La empresa Arrieta Distribuciones Sociedad Anónima podrá computar en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) un crédito fiscal que, formalmente, estaba facturado a un tercero.

De esta manera lo determinó el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), el cual consideró que si el interesado es el verdadero titular de la operación y se dan los requisitos sustanciales y formales exigibles corresponde admitir el cómputo.

Con respecto al caso, Distribuidores Arrieta S.A había absorbido a la empresa de José Arrieta. A pesar de esto, uno de los proveedores siguió facturándole al contribuyente original, aunque la nueva sociedad computaba los créditos generados por las compras efectuadas.

Para determinar el fallo, el Tribunal mostró especial interés en la pericia contable y a la no impugnación por parte del fisco. Asimismo, consideró lo manifestado por el proveedor que efectuaba las ventas a la sociedad.

Por otra parte, el actor interesado exhibió varios elementos probatorios referidos al cómputo del crédito fiscal. De esta manera, el Tribunal reafirmó el criterio seguido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V, Distribuidora Senderos SRL, en un fallo del 8 de julio de 2010.